SIN INFORMACION

JOSE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de mayo del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Cheddy Donna Moya Trelles, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.817.556-3, doña Zonia Josefina Rodríguez Domínguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.467.813-7, doña Zuely Faviana Pérez Rojas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.721-6, don Jormmy de Jesús Hernández Yajure, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.206.826-7, don Juan José González Natera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.980-3, doña Edilmar Carolina Camacho Márquez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.723.759-K, y doña Esmeralda José, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.264.294-1, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 12 de abril de 2021, 22 de julio 2019, 18 de enero de 2020, 14 de noviembre de 2020, 23 de junio de 2020, 18 de febrero de 2021 y 27 de febrero de 2021respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes, Cheddy Donna Moya Trelles, doña Zonia Josefina Rodríguez Domínguez, doña Zuely

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados el 22 de julio del 2019 (Zonia Rodriguez Domínguez), 18 de enero del 2020 (Zuely Pérez Rojas); 23 de junio del 2020 ( Juan José Gonzalez Natera); 14 de noviembre del 2020 (Jormmy Hernández); 18 de febrero 2021 (Edilmar Camacho Márquez); 27 de febrero del 2021 (Esmeralda José) y 12 de abril 2021 (Cheddy Moya Trelles), no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración, entre ellos a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República TERCERO: Que la parte recurrida solicito tener presente que las respectivas solicitudes de permanencia se encuentran algunas en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquéllas a la etapa de “evaluación intermedia” “ análisis avanzado” o “análisis resolutivo”, que incluye revisión de la documentación fundante y evaluación económica del solicitante, conforme la normativa aplicable en la especie o la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva en su caso. CUARTO: Que, respecto a Zonia Rodríguez Domínguez y doña Esmeralda José el acto que se denuncia ilegal e arbitrario, esto es la omisión del pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, no resulta ser tal, en tanto que ella emitió el pronunciamiento que le fue requerido de regularización migratoria. Así respecto de la primera, existe Resolución Exenta N° 22280017 con fecha 5 de julio del 2022 y respecto de la segunda consta Resolución Exenta N° 22344486 de fecha 9 de agosto del 2022, que le informa que se le otorgó permanencia definitiva. De esta forma, se concluye que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya se encuentra con acto terminal, de modo tal que al no existir la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del

Fallo

Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Con fecha 13 de septiembre del actual, la recurrida amplía su informe en el sentido de señalar que respecto a la recurrente doña Zonia Rodríguez Domínguez y doña Esmeralda José les fue otorgada su permanencia definitiva con fecha 5 de julio del 2022 respecto de la primera y con fecha 9 de agosto del 2022 respecto de la segunda. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados el 22 de julio del 2019 (Zonia Rodriguez Domínguez), 18 de enero del 2020 (Zuely Pérez Rojas); 23 de junio del 2020 ( Juan José Gonz

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de mayo del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Cheddy Donna Moya Trelles, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.817.556-3, doña Zonia Josefina Rodríguez Domínguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédu

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