SIN INFORMACION

BRITO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de mayo de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Yulima Beatriz Guerra Ibarra, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.997.900-3, Alexander José Jiménez Rengifo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.014.872-9, Humberlis Mairelys López Aguilar, cédula de identidad para extranjeros N° 26.729.944-7, Luis Fernando Millán Pérez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.349.331-1, y Elvinia Yusbelys Brito Gómez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.380.421-K, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva solicitadas con fecha 29 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020, 7 de enero de 2020, 18 de mayo de 2020 y 24 de abril de 2019, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando en territorio nacional cambiaron su condición migratoria por visas de residencia temporaria, conforme los estampados respectivos. Con fechas 29 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020, 7 de enero de 2020, 18 de mayo de 2020 y 24 de abril de 2019 los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°4445323, N°7718429, N°2652737, y N°4696161, respectivamente. Menciona que el recurrente Luis Fernando Millán Pérez, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, se sometió al proceso de cálculo y pago de multa correspondiente a la sanción p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que en la acción deducida se reprocha la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados respectivamente el 29 de mayo de 2020 (Guerra Ibarra), 20 de julio de 2020(Jiménez Rengifo), 7 de enero de 2020 (López Aguilar), 18 de mayo de 2020 (Millán Pérez) y 24 de abril de 2019 (Brito Gómez), por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo superior a dos años en cada caso, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. Tercero: Que por resolución de fecha 25 de julio de 2022, la Corte prescindió del informe de la recurrida; sin embargo en un escrito posterior hizo presente que respecto de Yulima Guerra Ibarra y Huberlis Lopez Aguilar, se había concedido el beneficio migratorio. En el caso de Alexander Jiménez Rengifo, se rechazó la solicitud de visa de permanencia definitiva, por no cumplir los requisitos de tiempo, pero en su reemplazo se le otorgó visación temporaria por el plazo de un año a contar de la Resolución Exenta N°154410, de fecha 31 de diciembre de 2021. Cuarto: Que con relación a estos actores, el acto que se denuncia ilegal e arbitrario, esto es, la omisión del pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, no resulta ser tal, por cuanto consta que se emitió el pronunciamiento requerido. Así respecto de las actoras Yulima Guerra Ibarra y Huberlis Lopez Aguilar se dictaron las respectivas resoluciones exentas con fecha 29 y 14 de marzo de 2022, que les concede el beneficio migratorio impetrado y, respecto de Alexander Jiménez Rengifo, se dictó el 31 de diciembre de 2021 la Resolución Exenta N°154410 que resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva, sin perjuicio de aquello se le otorgó una visa temporaria por el período de 1 año. De este modo, solo queda por concluir que ninguna medida puede adoptar la Corte para reestablecer el imperio del derecho y la acción será rechazado por haber perdido oportunidad. Quinto: Que distinta es la situación de los recurrentes Luis Millán Pérez y Elvinia Brito Gómez, cabe expresar que del mérito de los antecedentes se advierte desde la fecha de las solicitudes de permanencia definitiva, indicadas en el considerando segundo, transcurrió en exceso el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley 19.880 sin que sus peticiones tuvieran respuesta, y si bien durante dicho período el país ha

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. b) Alexander José Jiménez Rengifo: con fecha 20 de julio de 2020, el extranjero solicitó permanencia definitiva en nuestro país. Mediante Resolución Exenta N°154410, de fecha 31 de diciembre de 2021, procedió a rechazar la solicitud de permanencia ya que según los antecedentes acompañados, fue posible comprobar que no cumplía con el plazo requerido para efectos de solicitar permanencia definitiva a su respecto, ya que su visación anterior había sido otorgada por un plazo de 10 meses, por tanto no cumplía con el año solicitado según lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley N°1.094. Lo anterior ubica al extranjero en aquella causal establecida en el artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 N°4 de su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad procedió a otorgar al extranjero visación temporaria por el plazo de un año, encontrándose el estampado electrónico habilitado para su descarga c) Huberlis Mairelys López Aguilar: mediante la Resolución Exenta Nº21229, de fecha 14 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva a la extranjera, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. d) Luis Fernando Millán Pérez: con fecha 18 de mayo de 2020, el extranjero solicitó permiso de residencia definitiva en el país. Actualmente, y según Resolución Exenta N° 212535

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de mayo de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Yulima Beatriz Guerra Ibarra, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.997.900-3, Alexander José Jiménez Rengifo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.014.872-9, Humberlis Mairelys López Agui

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