JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

SILVIA ANDREA SILVA SILVA C/ BARBARA LENYS TORRES OLIVARES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. En efecto, tal como se desarrollará a continuación, esta sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 342 letra c en cuanto a “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, particularmente en lo que dice relación a la falta de completitud, pues no se hace cargo de todas las alegaciones del acusador, sino que omite en su resolución hacerse cargo del análisis pormenorizado de los medios de prueba exhibidos y de lo solicitado por este querellante en su alegato de clausura, atendido que existen elementos y argumentos que se postularon y trataron para atribuir autoría de los documentos injuriosos y calumniosos a la imputada y ello no aparece relevado por el sentenciador en su sentencia, tratando de manera global y superficial la prueba incorporada por el querellante y ni siquiera haciéndose cargo de las alegaciones de este interviniente. Además, para alcanzar el grado de convicción legal exigido por el legislador para no tener por acreditados los delitos cometidos por la acusada, el sentenciador ha incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente: el principio de razón suficiente y motivación y también la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el dieciocho de julio de dos mil veintidós el Juzgado de Garantía de La Serena dictó sentencia en juicio oral simplificado en causa RUC 2210011839-8, RIT 874-2022, por la cual se absolvió a la acusada Bárbara Lenys Torres Olivares de la acusación que la suponía autora de los delitos consumados de calumnias e injurias graves, presuntamente cometidos en fechas indeterminadas en La Serena. 2° Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la representación letrada de la querellante interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio, en el motivo de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Sostiene el recurrente que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. En efecto, tal como se desarrollará a continuación, esta sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 342 letra c en cuanto a “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclus

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Silva Silva, Silvia Andrea Torres Olivares, Bárbara Lenys Injurias y calumnias Rol N° 855-2022 (874-2022 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el dieciocho de julio de dos mil veintidós el Juzgado de Garantía de La Serena dictó sentencia en juicio oral simplificado en causa RUC 2210011839-8, RIT 874-202

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