RECURRENTE:GERMANO GARLASCHI PODESTA RECURRIDO:PAOLA RIQUELME
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de abril del año 2022, comparece Germano Garlaschi Podestá, con domicilio en El Tayen N° 1245, comuna de Coinco, quien deduce recurso de protección en contra de Paola Riquelme, domiciliada en El Tayen, sector las Pircas, Comuna de Coinco. Señala que con fecha 26 de marzo de 2022, en una reunión Paola Riquelme le informó que no puede ingresar a su propiedad para reparar la fuga de agua de la llave de paso de matriz, lo que pone en riesgo el abastecimiento de agua potable de la comunidad donde vive, mientras no le pague los derechos de servidumbre. Agrega que la recurrida compró la propiedad el 1 de febrero de 2022, sin embargo, las instalaciones de agua potable existen hace más de 20 años en dicha propiedad. Expresa que se ha conculcado el derecho a una vida digna, el derecho al acceso al agua potable y el derecho a la propiedad privada. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida que permita el acceso a su propiedad para hacer las reparaciones urgentes que ponen en riesgo el normal abastecimiento de agua potable del sector de la comunidad. Con fecha 7 de julio de 2022, comparece la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que no ha sostenido la reunión señalada por el recurrente, sino que lo que ocurrió es que el actor, en compañía de dos o tres sujetos, ingresaron intempestivamente a su parcela ubicada en el Sector Rural denominado comunidad “El Tayen” de la comuna de Coinco, argumentando que realizarían reparaciones en unos tubos de acarreo de agua que alimentan el sistema de agua potable de la que es dueño el recurrente. Agrega que, ante el ingreso sin previo aviso del actor, le exigió que acreditara que es dueño de las instalaciones del sistema de agua potable, ya que requiere autorizaciones de la Dirección General de Agua, de la SEREMI de Salud y una patente del Municipio respectivo. Expresa que no ha visto que existan cañerías en la propiedad ni mucho menos de filtraciones o fugas de aguas. Alude que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, -esto es, contrario a la ley o arbitrario- es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión. 3° Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha consiste en la negativa de la recurrida para ingresar a su predio a realizar una reparación de la llave de paso de matriz, porque existiría una fuga de agua, que afecta el abastecimiento hídrico del sector. 4° Que, la recurrida niega haber sostenido una reunión con el actor, argumentando que ingresaron a su predio en forma intempestiva, el recurrente y otros sujetos a realizar una reparación, sin contar con los documentos que acrediten que son dueños de dichas instalaciones y que cuentan con las autorizaciones de las autoridades pertinentes para ello, además de que el inmueble en cuestión no está gravado con una servidumbre de acueducto que les permita el ingreso. 5° Que, del mérito de los antecedentes aparejados, es posible acreditar que efectivamente en el inmueble que ocupa la parte recurrida existe una instalación de tuberías que tienen una llave de paso de matriz, la cual presenta una fuga, según es posible apreciar en el video acompañado, afectando con ello el abastecimiento de agua del cerro Las Placetas, el Tayén sin número, de la comuna de Coinco. Además, es posible apreciar, que la infraestructura por la cual se conduce el agua potable no es reciente, sino por el contrario, impresiona como de larga data. 6° Que la prohibición de ingreso a reparar las cañerías y llave de matriz de agua señalada, constituye un acto de auto tutela que vulnera el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que por sí y ante sí el recurrido ha adoptado unilateralmente dicha decisión, impidiendo con ello el abastecimiento de agua de sus vecinos, alterando de este modo el status quo pre existente, incursionando en materias que por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales de justicia, quienes son los llamados a dirimir ese tipo de conflictos, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio por parte del recurrente, transgrediendo el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección deducido Germano Garlaschi Podestá en contra de Paola Riquelme, sólo en cuanto se ordena que el recurrente puede ingresar al inmueble ubicado en el Sector Rural denominado comunidad “El Tayen” de la comuna de Coinco, acompañado por personal de carabineros, con la única finalidad que realice las reparaciones en la llave de paso de la matriz respectiva, para solucionar la fuga de agua existente, mientras se constituyen las respectivas servidumbres. Ofíciese a carabineros para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3442-2022 Protección
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Rancagua, catorce de septiembre de mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de abril del año 2022, comparece Germano Garlaschi Podestá, con domicilio en El Tayen N° 1245, comuna de Coinco, quien deduce recurso de protección en contra de Paola Riquelme, domiciliada en El Tayen, sector las Pircas, Comuna de Coinco. Señala que con fecha 26 de marzo de 2022, en una reunión Paola Riquelme le informó que n
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