JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ARZOLA/AM CONSTRUCCIONES SPA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO YCONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de 10 de mayo último, el juzgado de letras del trabajo de esta ciudad se declaró incompetente para conocer esta causa, por estimar que la cuestión objeto del juicio no se enmarca en el aspecto laboral del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, sino en la situación civil estatuida allí. Segundo: Que mediante la acción sub lite se solicita una indemnización de perjuicios por enfermedad profesional del demandante, trabajador de la demandada, originada por el fallecimiento de su hijo, ocurrido en el lugar donde él también laboraba. Entre otros argumentos, el actor indica: “Con el fin de dejar claramente dilucidada la acción ejercida, vengo en señalar a Usía que por la presente demanda se pretende obtener la indemnización del daño moral sufrido por don GENARO ANDRES ARZOLA MUÑOZ, cedula nacional de identidad N°9.635.166-6, quien producto del accidente de trabajo que sufrió su hijo, de exclusiva responsabilidad de los demandados, padece desde el acontecimiento de los hechos de ESTRÉS POSTRAUMÁTICO. Se pedirá entonces, el daño moral propio que ha sufrido el trabajador producto de la Enfermedad Profesional que presenciar dicho accidente laboral le ocasionó.” Tercero: Que lo expuesto en el motivo anterior es suficiente para concluir que la demanda sí se encuadra en lo previsto en la norma legal antes citada, en cuanto da competencia al juzgado del trabajo, ya que el demandante actúa por enfermedad profesional propia, acaecida en el ámbito de la relación laboral con la parte demandada, sin que altere lo anterior el origen que atribuye a la enfermedad, pues lo que importa es ésta y la circunstancia de su acaecimiento, y sin que obste a lo mismo el que se halle o no actualmente determinada, pues esto es materia de lo que debe concluirse en definitiva de acuerdo con la prueba que se reúna en el juicio. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada

Fallo

se declara que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta en autos, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 294-2022/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente

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Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO YCONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de 10 de mayo último, el juzgado de letras del trabajo de esta ciudad se declaró incompetente para conocer esta causa, por estimar que la cuestión objeto del juicio no se enmarca en el aspecto laboral del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, sino en la situación civil estatuida allí. Segu

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