SIN INFORMACION

QUINTERO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Frederick Linaker Quintero Barranco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.836.752-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle villas Las Casas, pasaje Fidel Méndez Bravo N°576, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señala que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que con fecha 10 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, el actor no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que mantiene al reclamante en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 19 de julio de 2022, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. Con fecha 17

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Frederick Linaker Quintero Barranco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.836.752-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 66

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Frederick Linaker Quintero Barranco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.836.752-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle villas Las Casas, pasaje Fidel Méndez Bravo N°576,

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