ALBURQUENQUE/CENTRO DEPORTIVO Y ESTETICO ONEFIT GYM LIMITADA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, salvo los puntos 1, 2, 3 y 4. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los antecedentes que deben tenerse en cuenta para decidir son: a). Presentada la demanda, el juez declaró de oficio la caducidad de la acción respecto del despido injustificado. b). Posteriormente, vía reposición con los documentos referidos a la reclamación administrativa, dejó sin efecto esa resolución y dio curso a la demanda. c). Más adelante admitió, asimismo, la ampliación de la demanda. Segundo: Que el plazo para deducir la demanda por despido injustificado está en el artículo 168 del Código del Trabajo, que es de sesenta días, ampliables hasta noventa días en el caso que estatuye. Tercero: Que, en la especie, la reposición fue admitida porque se constató que hubo reclamación administrativa y la demanda estaba interpuesta dentro de los noventa días, de modo que no cabe declarar su caducidad. Cuarto: Que lo anterior no se contrapone a la regla prevista en el artículo 447 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, toda vez que el juez actuó en consecuencia, tanto en la resolución de 28 de febrero último como en la de 1 de marzo recién pasado, según los elementos de convicción con los que contaba en cada una de esas oportunidades. Además, la reposición es un medio idóneo de impugnación, que fue válida y oportunamente impetrado en este caso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto por el artículo 474 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de 10 de mayo de 2022, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la excepción de caducidad parcial opuesta por la demandada, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 289-2022/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el Ministro Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, salvo los puntos 1, 2, 3 y 4. Y CONSIDERANDO: Primero: Que los antecedentes que deben tenerse en cuenta para decidir son: a). Presentada la demanda, el juez declaró de oficio la caducidad de la acción respecto del despido injustificado. b). Posteriormente, vía reposición con los documentos referidos
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