1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL PRADO/HOSPITAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. O-129-2021, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose al Fisco de Chile al pago del recargo legal del 30% respecto de las indemnizaciones por despido improcedente, a la devolución del aporte de la cuenta individual de cesantía y al pago de diferencias de indemnizaciones. En lo demás solicitado, esto es, la nulidad del despido, la demanda fue rechazada. Contra esa sentencia, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La parte demandante hizo valer la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal. La demandada, a su turno, invocó tres causales, que esgrimió en forma subsidiaria. En primer lugar, el demandada se valió del motivo contemplado en el artículo 478, letra b), del Código referido. En subsidio, esgrimió la causal del artículo 477 del citado cuerpo legal, por infracción a su artículo 161, en relación con los artículo 6°, 7°, y 100 de la Constitución Política de la República y la Ley de Presupuesto N° 21.192. En subsidio del motivo anterior invocó la causal prevista en el citado artículo 477, aduciendo infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambos impugnantes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso interpuesto por la demandante Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca por la actora aquella contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en el artículo 162 del mismo Código. Se sostiene en el arbitrio que, según consta de los hechos asentados, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia, el tribunal determinó que la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales no correspondía a aquella que la demandada había ofrecido pagar en la carta de despido y posterior finiquito, por cuanto no se tomó en consideración la remuneración mensual que efectivamente percibía la demandante. Añade que, prueba de ello es que en la parte resolutiva de la sentencia se ordenó pagar una diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios. Expone que, en razón de aquellas diferencias, se pagó un importe menor por cotizaciones previsionales a la actora, vale decir, no se verificó el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social; circunstancia que determina la sanción de nulidad contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere que en la sentencia se concluyó que la nulidad fue prevista para el caso en que el empleador ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, situación que no se aplicaría en este caso, en razón de que la sentencia estima que sí se pagaron la referidas cotizaciones, y agrega la juez en el considerando décimo segundo “(…) que respecto de las diferencias de remuneraciones conforme a las boletas de honorarios lo cierto es que ellas fueron emitidas para solucionar un saldo pendiente, descontándose los impuestos pertinentes de 10,75 precisamente con la modificación de la ley 21133, sin que se avizore entonces fundamento alguno para declarar la nulidad del despido en los términos antes indicados, por lo que se rechazará la demanda en este punto”. Argumenta que la sentencia ha incurrido en un error de derecho por cuanto ha dejado de aplicar los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, estando vinculada a dichos preceptos legales, absteniéndose de procurar, de ese modo, el pago íntegro de las cotizaciones previsionales. Indica que, de haberse aplicado correctamente las referida norma, se habría resuelto condenar con la sanción de nulidad de la desvinculación y prestaciones asociadas. Pide que se anule aquella parte del

Fallo

fallo que es impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, esto es, condenando a la demandada a la sanción de nulidad del despido, debiendo pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. II.- En cuanto al recurso del demandado Segundo: Que, como primera causal el demandado hizo valer aquella contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, en relación con la norma decisoria litis del artículo 161 del Código del Trabajo. Afirma que el sentenciador infringe tanto las máximas de la experiencia, como el principio de la lógica de razón suficiente, específicamente en el considerando décimo primero del fallo, al no dar por acreditados los hechos de la carta de despido, sin considerar los argumentos expuestos en este instrumento. Acota que la misiva señala que la restricción presupuestaria afecta la disponibilidad de los recursos dispuestos para proveer el pago de remuneraciones de parte del personal contratado bajo el Código del Trabajo. Refiere que, además, esta circunstancia se acredita con la abundante prueba documental consistente en antecedentes financieros mensuales sobre información de restricción de ejecución presupuestaria del Departamento de Finanzas al Hospital de Carabineros para el personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo. Agrega que los instrument

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. O-129-2021, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose al Fisco de Chile al pago del recargo legal del 30% respecto de las indemnizaciones

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