SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCISCO MORALES SILVA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2022, compareció Raúl Castillo Abarca, en representación del condenado FRANCISCO ARIEL MORALES SILVA, cédula nacional de identidad N°16.026.154-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la resolución de 12 de abril de 2022 y, en subsidio, extiende la acción constitucional contra el Consejo Técnico del Centro Penitenciario de Rancagua, que con fecha 23 de mayo de 2022, denegó al amparado el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, resolución notificada con fecha 24 de junio de 2022. Explica que en la primera semana de agosto del presente año, la psicóloga Patricia Pérez Andrade se entrevistó durante algunos minutos con el recurrente Francisco Ariel Morales Silva, y le señaló que siendo su gestora del caso debía anotarse para ser atendido por otra psicóloga. Lo desalentó en su postulación a beneficios intracarcelarios y de la libertad condicional, por su apego a contactos criminógenos. No obstante, le añadió, aludiendo al IGI (Inventario de Gestión de Intervención), que de los 34 puntos que tenía en 2021, bajó a 21, demostrando un progreso, y que eso se debía a dos cursos que el recurrente había realizado. La brevísima entrevista terminó sin que mediara algún test científico que sustentara tal rechazo. El 24 de junio de 2022, el amparado recibió un acta de notificación de Gendarmería, cuyo texto transcribe, y que contiene una decisión desfavorable respecto del beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Agrega que por su parte, la Comisión de Libertad Condicional, en la causa Rol 410-2022, rechaza la postulación a ese beneficio, el día 12 de abril del año en curso. Añade que el Informe de Postulación Psicosocial, cuyo texto transcribe, que fue evacuado el 21 de febrero de 2022, por la psicóloga Patricia Soledad Pérez Andrade y por la jefa de Unidad Técnica Úrsula González Flores, describe la persona del postulante, las actividades de reinserción realizadas, sus expectativas

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N° 20.931 y N° 21.124 y estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional establece una discriminación injusta al apoyarse en un informe de evaluación desfavorable. Pide que se revierta la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional; en subsidio, se revoque lo resuelto por el Consejo Técnico del Centro Penitenciario de Rancagua, y otorgue el beneficio intrapenitenciario de salida dominical en favor del amparado; y, en subsidio, y para el caso de un eventual rechazo de la Corte a la solicitud de Libertad Condicional formulada, pide disponer que en lo sucesivo (incluyendo la próxima postulación atingente a este año 2022) el recurrente sea evaluado por otra psicóloga o psicólogo distinto de Patricia Pérez Andrade, oficiando al efecto a Gendarmería del Centro Penitenciario de Rancagua, Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta trayectoria desde la adolescencia, escalada en el uso de la violencia y armas de fuego, agregando que reconoce su participación en la comisión del delito, pero tiende a minimizarlo y justifica su conducta como estrategia de satisfacción de necesidades y búsqueda de reconocimiento social, pues presenta distorsiones cognitivas propias delictual y un alto grado de egocentrismo. Por otra parte, no logra visualizar el daño de las víctimas, se mantiene centrado en sí mismo, donde no se observa empatía, arrepentimiento o culpa, por el daño provocado, indicando finalmente que el postulante no muestra indicadores de procesos reflexivos en torno a la comisión de delitos y los factores predisponentes, tampoco un cuestionamiento de los patrones contraculturales que denota su discurso y su conducta, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan

Fallo

por tanto, requiere intervención psicosocial a fin de disminuir el potencial criminológico. En consecuencia no se sugiere participación en programas en el medio libre, dado que, en la actualidad, requiere continuar su intervención en sistema cerrado”. Explica que para efectuar la evaluación la psicóloga habría aplicado al amparado, el instrumento denominado IGI (Inventario para la Gestión de Caso/Intervención), en el cual pareciera apoyar sus afirmaciones desfavorables a la libertad condicional, que entrega porcentajes en diferentes categorías: Muy bajo 0-4 puntos. Bajo 5-10 puntos. Medio 11-19 puntos. Alto 20-29 puntos. Muy alto 30 y más puntos. Considera que ninguno de estos factores dinámicos fue evaluado con instrumentos psicológicos de reconocimiento científico y estima que con una simple mirada a los antecedentes documentales el amparado se ubica en el Nivel Bajo de riesgo (entre 5 y 10 puntos); pero al mirar en el cuestionario como totalidad (centrándose en la Sección sobre factores generales de riesgo/necesidad) la señora Pérez adjudica arbitrariamente 21 puntos de riesgo, aparentando que la situación del interno se ubica en el Nivel Alto, pero casi en el límite de alcanzar un nivel de riesgo medio. Además el informe psicosocial de postulación, se refiere a aspectos de la personalidad específicos que no pueden ser evaluados a través de este instrumento IGI. Sin embargo, la evaluadora alude a ellos con expresiones tales como: "Respecto de las características con potenc

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2022, compareció Raúl Castillo Abarca, en representación del condenado FRANCISCO ARIEL MORALES SILVA, cédula nacional de identidad N°16.026.154-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la resolución de 12 de abril de 2022 y, en subsidio, extiende la acción constituci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica