JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

IBARRA/INDUSTRIA MADERERA ENTRE RIOS S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 27 de abril último dictada en la causa Rit O-4-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se ACOGE la demanda laboral por indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en procedimiento de aplicación general, interpuesta por Raquel Delfina del Carmen Ibarra Meléndez, en contra de Industria Maderera Entre Ríos SA, representada legalmente por Pablo Gabriel Mujica Burotto, todos ya individualizados, sólo en cuanto a declarar: “A.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo sufrido por la actora de fecha 18 de noviembre de 2021 en la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones pesos).” “B.- Que la indemnización por daño moral se someterá a la aplicación de los reajustes considerados desde el mes anterior que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el mes anterior en que se produzca el pago efectivo; y en lo referente a los intereses, éstos sólo se aplicaran desde que la parte demandada se constituya en mora de pagar y hasta la fecha de dicho pago.” Segundo: Que la demandada dedujo recurso de nulidad para que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Reprocha los argumentos del sentenciador, pues admitió la reducción por exposición imprudente al riesgo y, sin embargo, ello no se tradujo en una menor indemnización, por lo que considera que es contradictoria la fijación de $ 40.000.000, aunque también alude a que no debió haberse acogido la demanda por no haberse probado el daño moral. En lo medular refiere que “… de esta forma las razones expresadas por el sentenciador y que lo llevaron a ponderar la prueba de una forma determinada, tienen en sí mismo asignado una infracción por el hecho de haber supuesto un daño que el mismo reconoce no le fue suficientemente acreditado, y menos aún para arribar a una indemnización tan alta como son los $40.000.000 a que fue condenada mi representada. De ahí que el fallo discurre en un argumento que no tiene consonancia alguna con el mérito de sus propias afirmaciones, pues da por establecido un daño moral que no sólo no le fue debidamente acreditado, debiendo hacerlo, sino que además lo presume de hechos o circunstancias que entre sí son cont

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Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 27 de abril último dictada en la causa Rit O-4-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se ACOGE la demanda laboral por indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en procedimiento de aplicación general, interpuesta por Raquel Delfina del Carm

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