SIN INFORMACION

EN FAVOR MARINA LARES/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Marina Josefina Lares De Estrada, pasaporte N° 146937693, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada solicitó una visa de residente temporario titular de responsabilidad democrática con fecha 31 de enero de 2020, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitados. Sin embargo, el 31 de marzo de 2020, le llego un correo electrónico proveniente de la recurrida, en que se le informa que su solicitud no sería acogida a trámite por haber ingresado un certificado de antecedentes vencido, pese que a la fecha en que se realizó la solicitud de encontraba vigente. Agrega que su hija Johanny Jornet Estrada Lares, reside actualmente en Chile, con una solicitud de permanencia definitiva en trámite y con un trabajo estable. Agrega que se infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, además de afectar su libertad personal ambulatoria, como el principio de reunificación familia. Finalmente, solicita que se revierta la decisión de cerrar la solicitud de visa y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento. Con fecha 13 de septiembre de 2022, evacúa su informe por la recurrida. Señala que la amparada ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática, con fecha 31 de enero de 2020, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Indica que la solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no presentó toda la documentación requerida, ya que, el certificado de antecedentes penales acompañado se encontraba vencido al momento de su solicitud, debiendo tener una vigencia superior a 90 días contados desde la fecha de la postulación, sin embargo el documento que la amparada acompañó tenía fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo es el rechazo por parte de la autoridad administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, con fecha 31 de marzo de 2020; sin que se haya otorgado plazo para subsanar los defectos u omisiones que pudieran haber existido al tiempo de efectuar la petición y sin señalar motivación o fundamentación de la negativa de la autoridad, todo lo cual afecta su libertad ambulatoria. 3° Que, la recurrida señala que no se dio lugar a la tramitación de la petición efectuada por la actora de visa de responsabilidad democrática, dado que ésta no había cumplido con los requisitos necesarios contemplados tanto en la ley como en su reglamentación, en especial en cuanto a adjuntar el certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a noventa días de antigüedad, todos los cuales se encuentran debidamente señalados en la respectiva página de acceso del sistema consular. 4° Que en la especie, no se ha visto afectada la libertad personal o seguridad individual de la amparada, sino que más bien existe una afectación de sus derechos por parte de la Administración, por disponer el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, al no acompañar el certificado de antecedentes penales con la vigencia solicitada, lo que no obsta que la actora pueda iniciar un nuevo proceso de obtención de la visa, adjuntándose la documentación pertinente. 5° Que, a mayor abundamiento, refuerza la improcedencia de la acción intentada, el hecho que desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio ha transcurrido prácticamente dos años sin que la amparada realizara alguna alegación a su respecto, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo, cuya naturaleza es la de una acción cautelar de urgencia, atendida la garantía constitucional supuestamente conculcada. 6° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo, deducido en favor de Marina Josefina Lares de Estrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 715-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Marina Josefina Lares De Estrada, pasaporte N° 146937693, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, comuna de Santiago. Funda su recurso en que l

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