TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ ANDRES ALEJANDRO PIZARRO VALENZUELA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 26 de julio último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se condenó a Andrés Alejandro Pizarro Valenzuela, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a dos multas de dos unidades tributarias mensuales y a la cancelación de su licencia de conducir, como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, perpetrados el 19 de abril y el 22 de agosto de 2020, en Curicó. No se le concedió ninguna pena sustitutiva y se le reconocieron 236 días como abono, esto es, un día por el día de su detención, y 235 días por el arresto domiciliario nocturno, desde el 22 de agosto de 2020 hasta el día del fallo. Este cómputo de 235 días lo realizó el tribunal considerando 8 horas diarias de privación de libertad, por un total de 704 días que divide por tres. Segundo: Que la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad para que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que le reconozca, como abono, la cantidad de 469 días, en virtud de los 704 días que estuvo parcialmente privado de libertad con arresto nocturno, que debe multiplicarse por 8 horas diarias, lo que da un total de 5.632 horas y luego dividirse por 12, lo que alcanza a esos días que deben abonársele. Tercero: Que el recurso de basa en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sostiene que “La sentencia recurrida infringe lo previsto en los artículos 7 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 inciso 2 y 19 n 3 de la Constitución Política, 26 del Código Penal, artículos 5, 155, 348 del Código Procesal Penal”. Cuarto: Que la situación planteada en el recurso no se enmarca en ninguna de las hipótesis de artículo 385 de ese estatuto legal, toda vez que el

Fallo

fallo no calificó de delito hechos que no lo son, no aplicó penas que no procedía aplicar ni superiores a las que cabía. Quinto: Que, no obstante, salta a la vista que es errónea la forma en la que se calculó el abono a favor del sentenciado, ya que no sigue las reglas que derivan de lo prevenido por el artículo 348 del cuerpo legal referido (recogidas por el voto de minoría del tribunal oral), cuestión que puede y debe enmendarse por esta Corte en razón de lo estatuido por el artículo 375 del mismo código, de modo que se procederá a efectuar dicha modificación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, por lo que la sentencia de 26 de julio último no es nula. Sin perjuicio de lo anterior se enmienda el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, respecto al abono que favorece al condenado, el cual es de un día por el día de su detención más cuatrocientos sesenta y nueve días (469) por la privación parcial de libertad contados hasta la fecha de esa sentencia, más lo que le corresponda con posterioridad según el cálculo que realizará el juez o la jueza de garantía al ordenar el cumplimiento. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 961-2022/Penal. Se deja constancia que no firma el Ministro Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribun

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Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 26 de julio último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se condenó a Andrés Alejandro Pizarro Valenzuela, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a dos multas

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