3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

JAMETT GARAY, JAIME JORGE /DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA ESTER

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina de su

Fundamentos

considerando octavo la frase “sin previo contrato y por ignorancia de la demandante”, quedando el punto final luego de la palabra “demandada”; 2.- Se eliminan íntegramente los considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno; 3.- Se elimina del considerando décimo sexto la frase “en cuanto el segundo requisito de procedencia del precario, ocupación por mera tenencia del demandado sobre el bien que se reclama”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada, doña MARIA ISABEL MALUENDA ROJAS, en representación de la demandada, doña María Ester Díaz Rodríguez, comparece deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2022 que acogió en todas sus partes la acción de precario ejercida por el actor, don Jaime Jorge Jamett Garay, disponiendo restituir el inmueble sobre el cual recae la acción dentro del tercero día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, a su costa. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación, luego de efectuar diversas afirmaciones en relación a la sentencia impugnada y referirse al agravio como componente esencial de todo recurso procesal, expone que no solo la parte resolutiva le causa un agravio, sino también lo que identifica como el componente ideológico del texto, las supuestas conclusiones intermedias, la forma de razonar, extendiéndose luego a las circunstancias que los seres humanos se unen con otros seres del sexo contrario, preferentemente, para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Destaca que el actor inició una relación sentimental con la demandada en el año 1986, señalando que ello es un hecho de la causa y que se extendió hasta el año 2012, contrayendo matrimonio con otra persona, teniendo un hijo y no dando cumplimiento a promesas y pactos, enfatizando que pactó con la demandada, su mujer y madre de sus hijos, el que viviera en el inmueble objeto de la acción deducida. Prosigue haciendo una referencia a los deberes que, a su juicio, existirían entre los miembros de la pareja que convive, los que nombra y analiza, destacando lo que denomina “Deber de proveer a las necesidades de la familia común”, exponiendo que su representada “María Ester, participó de un pacto: el demandado le dijo este es tu hogar y aquí podrás vivir tranquila con los muchachos”, siendo ella titular de ese derecho, de forma que es dueña del mismo y al no reconocérsele se le ha vulnerado su derecho de propiedad. Continúa efectuando un análisis en relación a los considerandos octavo y décimo octavo, haciendo presente diversos errores en que se habría incurrido por el sentenciador de primer grado, para luego extender el análisis a la situación económica de la demandada. Requiere tener por interpuesto el recurso de apelación y, en definitiva, acogerlo, revocando la sentencia definitiva impugnada por haberse dictado faltando al derecho adquirido y que ampara a la demandada de au

Fallo

por tanto, título suficiente que justifica la ocupación del inmueble la referida convivencia y la autorización que ella importa para utilizar la vivienda y desarrollar la familia común en la misma. NOVENO: Que, de esta forma, la demandada, doña María Ester Díaz Rodríguez, si posee, conforme lo analizado en forma precedente, título para justificar la ocupación, lo que necesariamente debe llevar al rechazo a la acción de precario deducida en lo principal de la demanda. DÉCIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, ahora se atenderá a la circunstancia que la demanda de autos contiene en su primer otrosí, en subsidio de la acción de precario deducida en lo principal, una demanda de comodato precario en contra de doña María Ester Díaz Rodríguez, a fin de que se acoja la misma y en definitiva proceda a la restitución del inmueble ocupado por ella que corresponde al Lote Uno A, donde se emplaza una casa denominada construcción existente, que habita, según plano adjuntado, debiendo dejar el terreno y casa en las mismas condiciones que se le entregó, con todas sus instalaciones, libre de ocupantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzar a la demandada y todos los demás ocupantes, con costas. UNDÉCIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 2174 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mue

Texto Completo (Preview)

Jamett Garay, Jaime Jorge Díaz Rodríguez, Maria Ester Comodato precario Rol N° 553-2022 (Rol N° C-1164-2020, Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, a catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina de su considerando octavo la frase “sin previo contrato y por ignorancia de la demandante”, quedando

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