JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPRCCIÓN PROVINCIAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT I-15-2022 caratulados “Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, sobre reclamación judicial de multa administrativa. Por sentencia del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación interpuesta, en todas sus partes. En su contra, la parte reclamante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 números 4 y 5 del mismo Código; y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad y se invalide la sentencia recurrida, ya sea parcialmente, en el supuesto que se acepte la posibilidad de nulidad parcial, ya sea totalmente, en el supuesto que no se acepte dicha posibilidad, por la causal del artículo 478 letra e) o, en su defecto, por la causal del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, en cualquiera de los dos casos dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que acoja el reclamo en lo que concierne a la Multa N° 7410-22-6-2 y, en consecuencia, deje sin efecto la misma; o bien, en defecto de lo anterior, y para el caso de estimar que no corresponde dictar sentencia de reemplazo, conforme a la causal acogida, devolver la causa al Tribunal de origen, para que sea un juez no inhabilitado quien emita nuevo pronunciamiento, determinando además el estado en que queda el proceso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente, recurrida y tercero coadyuvante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso, primeramente, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo código. Lo anterior, en relación al requisito exigido en el numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo. A modo de contexto, explica que su parte fue sancionada con dos multas administrativas, cada una por el equivalente a 60 UTM, siendo cursada la primera de ellas por supuesta infracción al artículo 154 Nº 6 del Código del Trabajo, consistente en “No contener el Reglamento Interno un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 trabajadores o más”; y la segunda, por una pretendida infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, tipificada como “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Refiere que es la segunda multa la que motiva las causales de nulidad que levanta en su arbitrio, cuya improcedencia afirma, al sancionarse a la empresa por no consignar en los contratos individuales de trabajo de los operadores de tienda aspectos de carácter operativo. Al respecto, argumenta que, si bien aquello incide en la realización de las labores de estos trabajadores, excede con mucho el contenido básico del contrato de trabajo previsto en el citado artículo 10. Sin perjuicio de ello, hace presente que el fiscalizador no precisa qué numeral de aquella norma estaría siendo infringido. Respecto al vicio de nulidad alegado, dice que aquel se configura en relación al requisito del numeral cuarto del artículo 459 del código del ramo, que exige que la sentencia definitiva contenga el análisis de “toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En concreto, denuncia que la sentencia presenta insuficiencia en su fundamentación en lo concerniente al establecimiento de los hechos que se estimaron acreditados en juicio, existiendo una evidente contradicción en las conclusiones arribadas en los considerandos sexto, décimo y undécimo, en relación al considerando duodécimo. Asimismo, asevera que el Tribunal prescindió de las probanzas que apuntaban a acreditar la forma de operar del cargo de operador de tienda y omitió realizar un análisis exhaustivo de la prueba instrumental rendida, en concreto, de los contratos de trabajo y sus anexos, siendo cuando menos razonable y exigible que explicitara las razones que tuvo para recoger el aporte probatorio de tan solo una parte estos anexos y descartar el resto de su contenido. Dice que el defecto que se denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo de reemplazo, que acoja el reclamo en lo que concierne a la Multa N° 7410-22-6-2 y, en consecuencia, deje sin efecto la misma; o bien, en defecto de lo anterior, y para el caso de estimar que no corresponde dictar sentencia de reemplazo, conforme a la causal acogida, devolver la causa al Tribunal de origen, para que sea un juez no inhabilitado quien emita nuevo pronunciamiento, determinando además el estado en que queda el proceso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente, recurrida y tercero coadyuvante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso, primeramente, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo código. Lo anterior, en relación al requisito exigido en el numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo. A modo de contexto, explica que su parte fue sancionada con dos multas administrativas, cada una por el equivalente a 60 UTM, siendo cursada la primera de ellas por supuesta infracción al artículo 154 Nº 6 del Código del Trabajo, consistente en “No contener el Reglamento Interno un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 trabajadores o más”; y la segunda, por una pretendida infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, tipificada como “No contener el contrato de trabajo las cl

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Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Inspección Provincial del Trabajo Reclamo multa administrativa Rol 196-2022 Laboral (I-15-2022 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT I-15-2022 caratulados “Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Con

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