LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Lena Salgado quien interpone, a favor de Javier Andrés Delgado Molina, de nacionalidad colombiana, acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporaria, realizada con fecha 05 de febrero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que, con fecha 04 de enero de 2022, el recurrente ingresó por al territorio nacional. Que, efectivamente el 05 de febrero de 2022, el recurrente realiza su solicitud de residencia temporaria siendo informado el 06 de septiembre del presente año, mediante comunicación escrita al domicilio aportado en su solicitud, que fue acogida a trámite adjuntando el certificado de residencia en trámite y requiriendo que presente un certificado de ampliación de antecedentes judiciales debidamente apostillado, encontrándose el Servicio a la espera del documento solicitado. Refiere se emitió comprobante de permiso de permanencia temporaria en trámite, el que le permite justificar su situación migratoria regular en Chile encontrándose pendiente que el propio recurrente acompañe la documentación requerida para poder continuar con su solicitud. A folio 7 se orden traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la
Fallo
se resuelve, habiendo transcurrido 7 meses desde su presentación, por lo que ha existido una dilación excesiva en aquello, lo que implica una omisión ilegal que contraviene el artículo 27 de la Ley N° 19.880, así como también los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, todo lo cual conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para la actora, al realizarse por parte de un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de su solicitud de permanencia temporaria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Andrés Delgado Molina, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia temporaria del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129440-2022. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Lena Salgado quien interpone, a favor de Javier Andrés Delgado Molina, de nacionalidad colombiana, acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pr
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