SIN INFORMACION

RICARDO ANDRES DIAZ ALVAREZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado Matías Mundaca Campos, quien recurre de amparo a favor de Ricardo Andrés Díaz Álvarez, contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile, señalando que su representado se encuentra en prisión preventiva, en causa Rit 134-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar desde el mes Julio del año 2019, quien durante todo este tiempo estuvo recluido en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin embargo, el día 19 de agosto fue trasladado primero al módulo 108 y luego al módulo de alta seguridad y aislamiento número 107, sin motivo o causa aparente alguna, lugar en donde se han restringido sus visitas, movilidad y horas de permanencia en el patio, lo que vulnera su seguridad individual e integridad personal, solicitando se ordene el reingreso del amparado al módulo 110 sino hubiere sido removido de éste por una causal disciplinaria. A folio 6 informa Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien refiere que Ricardo Díaz Álvarez es imputado por el tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar en causa RUC 1801127205-K por el delito de tráfico de drogas. Que dicho interno permanecía en el módulo N° 110 hasta que el 18 de agosto se le incautó un teléfono celular, lo cual es considerada una falta grave en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo cual quedo manifiesto en el Parte N° 1798, aplicándole una medida disciplinaria de 7 días de privación de visitas entre los días 23 al 29 de agosto del presente año, tiempo durante el cual el interno pudo recibir encomiendas por no existir resolución que prohíba tal derecho. Agrega que actualmente, Ricardo Díaz Álvarez se encuentra al interior del módulo N° 107 de la Unidad Especial de Alta Seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso por Resolución N° 1825 de fecha 19 de agosto de 2022 del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región Valparaíso atendida la evaluación y sugerencia de la Oficina de Seguridad interna del Estab

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplan las medidas privativas de libertad que se les impongan. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, el amparado se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y que presenta faltas al régimen interno, siendo las últimas, cometidas entre agosto y septiembre del presente año, aquellas que motivaron la petición del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y luego de la Dirección Regional de Gendarmería de la V Región, de trasladarlo al módulo 107 de la Unidad Especial de Alta Seguridad pues el interno lidera el tráfico de drogas interno en el módulo 110 junto a otros internos quienes coordinan el ingreso de sustancias ilícitas y posterior comercialización de ellas. Cuarto: Que a estos antecedentes se debe añadir una última falta, cometida el 04 de septiembre pasado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cuando, después que ya se habían hecho las gestiones para disponer su traslado, el amparado se vio involucrado en otro evento de ingreso de droga al penal, por medio del sistema conocido como “pelotazos”, en el que participó como receptor, como quedó estampado en el parte N°37 que da cuenta de aquello. Quinto: Que con todo ello, fue el organismo técnico competente, esto es, Oficina de Seguridad Interna del Complejo Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile, el que evaluó su traslado a otro módulo y sugirió a la Autoridad Regional la derivación del interno Díaz Álvarez al módulo 107 de la Unidad Especial de Alta Seguridad del mismo establecimiento el que fue autorizado por la Dirección Regional mediante Oficio N° 1825. De acuerdo a ello, la medida dispuesta por la recurrida aparece como razonable y técnicamente fundada. Sexto: Que de este modo, el actuar de la autoridad penitenciaria se encuentra ajustado a derecho, conforme lo previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, puesto que ha actuado en el ámbito de sus atribuciones, al momento de disponer el traslado de modulo ya descrito. Por lo demás, el fundamento de tal decisión responde a la obligación que pesa sobre Gendarmería, de procurar el orden y seguridad dentro de los penales que administra. Séptimo: Que, en consecuencia, no si

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece abogado Matías Mundaca Campos, quien recurre de amparo a favor de Ricardo Andrés Díaz Álvarez, contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile, señalando que su representado se encuentra en prisión preventiva, en causa Rit 134-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña d

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