Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

PALMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

J-35-2020

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- Que, la parte del ejecutante hace presente que la contraria no ha cumplido con el pago del finiquito, solicita al tribunal se aplique el máximo incremento del artículo 169 del Código del Trabajo, el que asciende al 150 % del monto de saldo adeudado, en el particular la suma de $ 21.088.171, o el porcentaje que US., determine conforme al mérito de autos. Funda su petición de aplicar el máximo incremento permitido por la Ley en las siguientes circunstancias: 1° Que la empresa ya al terminar la relación laboral debe tener a disposición su finiquito y su pago. 2° Que

Fundamentos

considerando las normativas legales vigentes de 10 días hábiles que estipula el Código del Trabajo, sin embargo, han transcurrido más de 90 días desde que debió efectuarse el pago mediando errores que solo se deben a la negligencia e indolencia de su ex empleador. 3° Que la contraria no ha expresado ninguna justificación al incumplimiento en cuestión, salvo su propia negligencia al tener errores numéricos en el cálculo de lo adeudado. II.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; III.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del día 1 de marzo de 2020. Luego, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; IV.- Que, conforme al mérito de los antecedentes el pago fue efectuado con fecha 15 de junio de 2020. En consecuencia, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta resolución. Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 169 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 15%. RIT: J-35-2020 RUC: 20-3-0173971-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a ocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc 2021-02-08T12:56:04-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

FJJMTFXCDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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