JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MARIA RAQUEL ZAPATA INFANTE (QTE.LUIS HUMBERTO GUZMAN GUAJARDO, ALDO NOLBERTO DUQUE SANTOS, PABLO ANDRES MORA GONZALEZ Y YERLY RODRIGO FUICA LETELIER)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º Que, consta en autos que la parte querellante dedujo querella respecto de Guillermo Antonio Bravo Benítez imputándole la comisión de los delitos de violación de morada, de homicidio en grado de frustrado, de lesiones graves, de daños y de robo con intimidación en calidad de autor. 2º Que el artículo 237 del Código Procesal Penal en su inciso 6º dispone que: “Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.” 3º Que es un hecho no controvertido que dicha autorización no fue solicitada por el fiscal de la causa antes de la realización de la audiencia en que se decretó la suspensión condicional del procedimiento de los imputados. Por estas consideraciones ue,rddrftad Vigiladavocar la resolucion o integrante Sr. CAstillo ncia de autos.ble para la resolucil vientiuo, corrijase y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 237, 238, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa Rit 10.917-2020 y se declara que se deberá continuar con la tramitación del proceso como en derecho corresponda. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N°1749-2022 Penal

Fallo

Por estas consideraciones ue,rddrftad Vigiladavocar la resolucion o integrante Sr. CAstillo ncia de autos.ble para la resolucil vientiuo, corrijase y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 237, 238, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa Rit 10.917-2020 y se declara que se deberá continuar con la tramitación del proceso como en derecho corresponda. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N°1749-2022 Penal

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Fecha: catorce de septiembre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2177-2022 RUC: 2010048148-1 RIT: 10917-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Defensor: Yerly Fuica Letelier Ministerio Público: Pamela Bellesteros Ramírez Querellante: Pablo Mora González Imputado: Guillermo Antonio Bravo Benítez Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: violación

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