CONTRA: AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
APROBADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de fecha seis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino en causa Rol N° 417-2019, escrita a fojas 852, en relación al procesado Víctor del Valle Lizama. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Marisol González Vera, quien fue de opinión de revocar la resolución consultada, por las siguientes razones: 1.- Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2.- Que, en el caso que nos ocupa, el imputado ha sido sometido a proceso por crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles y,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada a los ilícitos imputados, el número de ilícitos atribuidos y, en especial, el carácter y naturaleza de los mismos; es posible estimar que, efectivamente, la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que, es del caso considerar, que la circunstancia de haber ocurrido los hechos hace más de treinta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye una clara demostración de que ha existido de parte del involucrado una actitud contumaz para colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. 4°.- Que, en consecuencia, esta disidente fue de opinión de revocar la resolución consultada, por las razones de hecho y de derecho que se han vertido precedentemente y decretar la prisión preventiva del encartado. Notifíquese y comuníquese de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Mantengánse los autos en Secretaria para conocer del recurso de apelación deducido en contra del auto de procesamiento. N°Penal-2097-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de fecha seis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino en causa Rol N° 417-2019, escrita a fojas 852, en relaci
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