M.P C/ EXEQUIEL ALEJANDRO BRAVO PINTO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su forma de comisión, y el mantener condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza en contra de la afectada lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Exequiel Alejandro Bravo Pinto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Cruz, quien fue del parecer de revocar la referida resolución, dejar sin efecto la prisión preventiva del imputado ya individualizado e imponer a su respecto la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, por estimar que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, como la señalada. Comuníquese vía interconexión. N° 2535-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a catorce de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2535-2022 Penal Ruc: 2200871869-9 RIT: 6488-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora M. Alejandra Rojas Contreras y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. . Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fi
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