SIN INFORMACION

ROSMATE JOSEPH / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de doña Rosmate Joseph, pasaporte N° GV 4829886, de nacionalidad haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°1215/1155, de fecha 28 de febrero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial, que decretó su expulsión por ingreso clandestino, generando una afectación concreta, arbitraria e ilegal, a la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República Funda su arbitrio señalando que doña Rosemate Joseph ingresó al país el 02 de febrero del año 2019, a través de un paso no habilitado, para luego trasladarse a la región de Valparaíso. La amparada decidió migrar junto con su marido Salius Severe a la debido a la grave crisis política, económica y sanitaria que aqueja a Haití. Doña Rosemate Joseph es carga de su marido Salius Severe, quien, mediante declaración jurada ante notario público de Petorca, señala asumir todos los gastos de su esposa. Su marido Salius Severe, a la fecha cuenta con contrato de trabajo por obra o faena con don Marcelo Antonio Tapia Tapia, representante legal Servicios Agrícolas EIRL, para la cosecha de arándanos. Reclama que la Resolución Exenta N°1215/1155 es ilegal y arbitraria, toda vez que la administración ha procedido a decretar la expulsión siendo que no hay condena en contra de la recurrente que acredite que cometió el delito que se le imputa, por ende, no concurren los requisitos exigidos para la medida de expulsión del artículo 69 del D.L. 1094, en relación con el artículo 146, inciso 4°, del Reglamento de Extranjería, esto es, el hecho de haberse cumplido la pena interpuesta para proceder a la expulsión. Pide se deje sin efecto dicho acto administrativo, decretando a su vez se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 7, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indica que se presentó denuncia por infracción a la antigua ley de Extranjería y su Reglamento contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con su artículo 158, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados, consta que la amparada vive en Chile con su cónyuge, quien a la fecha cuenta con contrato de trabajo por obra o faena para la cosecha de arándanos, por lo que la medida de expulsión del país a su respecto, resulta ser desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Rosmate Joseph, y por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.215/1.155, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad si correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo señalado en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1660-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de doña Rosmate Joseph, pasaporte N° GV 4829886, de nacionalidad haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°1215/1155, de fecha 28

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