SIN INFORMACION

AHRENS/GARCÍA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 600, edificio sector justicia, primer piso de la ciudad de Puerto Montt, a favor y en representación del adolescente WLADIMIR GALINDO GAVILÁN, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada fuera de audiencia el 08 de septiembre de 2022 por el magistrado don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RIT 319-2020, RUC 2000043766-3 de dicho tribunal, por la cual ordenó ilegalmente la detención judicial del adolescente fuera de las hipótesis legales, y de manera infundada, ilegal y arbitraria. Sostiene que la orden de detención despachada por el recurrido, resulta ilegal por infringir lo dispuesto en los artículos 127 y 129 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 52 de la Ley N° 20.084, en cuanto ordenó la detención judicial del adolescente como consecuencia de un oficio de incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida Especial remitido por el programa respectivo al tribunal, detención que fue dispuesta fuera de audiencia, sin solicitud de ningún interviniente, y fuera de las taxativas y precisas hipótesis legales que habilitan la detención de una persona. En cuanto a los antecedentes de la causa, expone que el amparado Wladimir Galindo Gavilán, de actuales 19 años, se encuentra cumpliendo una sanción como adolescente de Libertad Asistida Especial, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el 23 de julio de 2021, en la causa RIT 319-2020, RUC 2000043766-3. El 17 de agosto de 2022 se realizó en dicha causa una audiencia de control de ejecución de la pena de libertad asistida especial, a la que el adolescente compareció voluntariamente. En dicha oportunidad y luego de escuchar a todos los intervinientes, el tribunal mantuvo la sanción y se apercibió “al menor sancionado para que se presente a dar cumplimiento a su sanción el dí

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por Miguel Ángel García Herrera Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt  con fecha 08 de septiembre de 2022 en causa RIT 319-2020, RUC 2000043766-3 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que despachó orden de detención en contra de Wladimir Galindo Gavilán fuera de las hipótesis legales para su procedencia y sin la debida fundamentación. TERCERO: Que en el artículo 127 del Código Procesal Penal, en su inciso 1 señala que “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.” CUARTO: Que en la especie no se encuentra controvertido, que la orden de detención despachada, ha sido decretada fuera de audiencia, sin que medie solicitud del ministerio público y sin previo emplazamiento del amparado. Así las cosas, fluye del mérito de los antecedentes que la mencionada orden de detención, tuvo como único antecedente el informe del Programa de Libertad Asistida que daba cuenta de los incumplimientos del adolescente a los compromisos adquiridos en audiencia previa celebrada con fecha 17 de agosto de 2022, a la que el sentenciado comparece voluntariamente. QUINTO: Que conforme a lo expuesto precedentemente, el artículo 52 de la ley 20.084 contempla la hipótesis de quebrantamiento de condena, estableciendo que el tribunal de ejecución es el órgano encargado de declarar la procedencia de la misma previa audiencia y solo un vez declarada podría procederse a la detención del adolescente conforme el artículo 129 del Código Procesal Penal, lo que no se verifica en la especie. SEXTO: Así las cosas, estos sentenciadores concluyen que en la especie la orden de detención decretada por el juez recurrido, no se adapta ninguna de las hipótesis legales contempladas para la misma, lo que supone necesariamente que se ha incurrido en ilegalidad en resolución de fecha 08 de septiembre de 2022, por lo que corresponde que la acción de marras sea acogida. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, la detención constituye una privación transitor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, en favor y en representación del adolescente WLADIMIR GALINDO GAVILÁN en contra del el magistrado don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERRERA, juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en consecuencia se deja sin efecto orden de detención decretada en causa IT 319-2020, RUC 2000043766-3 con fecha 08 de septiembre de 2022 y en su lugar se ordena que el tribunal debe fijar fecha de audiencia de control de ejecución de la sanción que rige respecto del amparado, disponiendo su notificación personal o la subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 378-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 600, edificio sector justicia, primer piso de la ciudad de Puerto Montt, a favor y en representación del adolescente WLADIMIR GALINDO GAVILÁN, quien interpone recurso de amparo en contra de la res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica