SIN INFORMACION

RAMÍREZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Manuel Jesús Ramírez Reyes, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 19 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 12 años, 100 días y 6 días por homicidio simple, hurto de especie y multa. Indica que inicio su condena el día 21 de junio del 2015 y termina el día 29 de septiembre de 2027. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 10 de agosto de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en área de familia y pareja, además de mostrar características personales con potencial criminógeno referentes a deficiente capacidad de resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol y un deficiente manejo de la ira. El solicitante actualmente es parte del programa privados de libertad. Las necesidades inicialmente detectadas fueron intervenidas en actividades con logros totales y parciales, quedando por trabajar aquellas relacionadas con el estilo de comunicación y especialmente en cuanto al control de impulsos, factor de riesgo altamente influyente en la conducta delictual en la cual es reincidente. El solicitante reconoce parcialmente el daño a la víctima, acentúa el énfasis del daño en su propia persona. Debido a que falta participación en algunos talleres y teniendo en cuenta

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco

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C.A. de Talca Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Manuel Jesús Ramírez Reyes, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado median

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