SIN INFORMACION

SILVA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Gabriel Eduardo Silva Galindo, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años 1 días +541 días + 541 días, por los delitos de robo en lugar habitado y robo en lugar destinado a la habitación. Indica que inicio su condena el día 9 de enero 2019 y termina el día 26 de diciembre de 2024. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 1 de enero de 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, presentando reincidencia criminológica y penal, especialmente en delitos contra la propiedad, iniciando trayectoria delictual a temprana edad, incrementándose paulatinamente la frecuencia en la comisión de delitos, identificando el lucro fácil como su principal motivador. No presenta arraigo familiar, por cuanto mantiene contacto telefónico de forma esporádica. Sus expectativas en el medio libre no son claras. Se sugiere incorporar al solicitante a un proceso de intervención, trabajando las actitudes, cogniciones pro-delictuales, patrones de conductas violentas e irreflexivas, asociación a influencias antisociales, así como también las conductas adictivas y a un desenvolvimiento deficiente de estructuras laborales y formativas prosociales. También debe abordarse en el área psicosocial las habilida

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Gabriel Eduardo Silva Galindo, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado med

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica