ALVAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Angélica Álvarez Loayza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada en mayo de 2019. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 7, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Señala que mediante Oficio N°74.018, de fecha 10 de septiembre de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informa a la recurrente que su solicitud de Carta de Nacionalización se encuentra archivada por los
Fundamentos
motivos que allí se exponen. Por lo anterior, la tramitación de su carta de nacionalización se encuentra concluida. Concluye señalando que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, habiendo sido comunicado al extranjero lo resuelto, es que entiende dicha autoridad que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña copia del mencionado oficio. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que mediante Oficio N°74.018, de fecha 10 de septiembre de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, se pronunció sobre la solicitud de la recurrente, archivándose su solicitud de nacionalización, por los motivos que en dicho documento se indican. Tercero: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por la actora carece de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Angélica Álvarez Loayza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-129225-2022. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Angélica Álvarez Loayza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada en mayo de 2019. Estima que se está vulnerando
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