SIN INFORMACION

AGUDELO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Juana Gregoria Chirel Millare, de nacionalidad venezolana, Luis Ángel Carvajal Varona, de nacionalidad cubana, Gladys Josefina Hernández González, de nacionalidad venezolana y Claudia Angélica Agudelo Suarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas con fecha 8 de junio de 2021, 4 de marzo de 2020, 2 de septiembre de 2021 y 23 de julio de 2020, respectivamente. Indica que, atendido el tiempo transcurrido, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes presentadas dentro de 30 días, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente los recurrentes ingresaron solicitudes de visa definitiva en las fechas que indican, en etapa de evaluación intermedia, análisis resolutivo, estudio preliminar y en trámite, respectivamente. Señala que, estando en tramitación la solicitud de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juana Gregoria Chirel Millare, Luis Ángel Carvajal Varona, Gladys Josefina Hernández González y Claudia Angélica Agudelo Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 60 días corridos, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-129197-2022. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Juana Gregoria Chirel Millare, de nacionalidad venezolana, Luis Ángel Carvajal Varona, de nacionalidad cubana, Gladys Josefina Hernández González, de nacionalidad venezolana y Claudia Angélica Agudelo Suarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Serv

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