BANCO SANTANDER - CHILE/ANJARÍ
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que las bases de remate escritas al Folio N° 13 resultan contradictorias, toda vez que en su literal D se indica que la caución para participar del remate debe ser rendida antes de 72 horas de la celebración del mismo, mientras que la base E señala que el secretario deberá excluir a aquellos postores que hayan rendido caución fuera del plazo de 48 horas 2° Que, no obstante lo establecido en el referido literal D, las bases son claras, en su literal E, en el sentido que el Secretario debe excluir del listado de postores aquellos que hayan rendido la caución fuera del plazo de 48 horas; a contrario sensu, deben admitirse aquellos postores que, como ha sucedido en el caso de Sociedad Agrícola Santa Margarita S.p.A., hayan rendido su caución con anterioridad a las 48 horas previas a la celebración del remate. 3° Que en este orden de cosas, la decisión del tribunal de excluir al mencionado postor del listado respectivo por haber rendido la caución del remate fuera del plazo de 72 horas del literal D –pero dentro del plazo de 48 horas del literal E- resulta contraria a las bases de remate, y ha causado manifiesto perjuicio al ejecutado, desde que, habiéndose adjudicado el bien raíz en el mínimo por el mismo ejecutante, se le ha privado de la posibilidad de que se realizaran posturas más altas por el referido inmueble en la subasta; menoscabo que resulta únicamente reparable mediante la declaración de nulidad de dicha diligencia. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 93, y en su lugar se dispone que se hace lugar al incidente de nulidad de remate deducido por la ejecutada al Folio N° 90, y en consecuencia, se deja sin efecto el remate celebrado el día once de agosto de dos mil veintidós, debiendo retrotraerse el proceso al estado de celebrarse nuevamente la referida subasta. C
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 93, y en su lugar se dispone que se hace lugar al incidente de nulidad de remate deducido por la ejecutada al Folio N° 90, y en consecuencia, se deja sin efecto el remate celebrado el día once de agosto de dos mil veintidós, debiendo retrotraerse el proceso al estado de celebrarse nuevamente la referida subasta. Conforme lo razonado anteriormente y procediendo de oficio, se dispone que el Juez a quo corregirá las bases del remate, superando la contradicción destacada. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2455-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que las bases de remate escritas al Folio N° 13 resultan contradictorias, toda vez que en su literal D se indica que la caución para participar del remate debe ser rendida antes de 72 horas de la celebración del mismo, mientras que la base E señala que el secretario deberá excluir a aquellos
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