Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PLAZA/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

J-515-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, don JHON FREDDY PLAZA CARTAGENA, C.I. N° 26.497-034-2, domiciliado en Pasaje Strauss 1505, Villa Carolina, Maipú, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra al empresa ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., representada legalmente por doña GLADYS BETANZO FALFAN Y doña SANDRA ZAMORA GONZALEZ, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Rosario Norte N° 100, piso 10, comuna de Las Condes,. Funda su demanda en el hecho que la ejecutada puso término a su contrato de trabajo, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, mediante carta de despido, de 17 de septiembre de 2020, decisión del empleador notificada con la misma fecha, comunicando la causal de despido y los haberes a pagar, a saber, indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $701.531; indemnización por años de servicios de $1.403.063, por un total de $2.104.594, suma de dinero que constituye una oferta irrevocable de pago, Indicando la ejecutada en aquella oportunidad, que el finiquito estaría disponible dentro del plazo legal, esto es, dentro de los 10 días siguientes a su separación y con los montos indicados, sin embargo, no obstante sus constantes llamados este hecho no sucedió. Explica que, respecto de la referida suma no existe controversia, conforme los términos de la carta de despido, no pudiendo la ejecutada desconocer su voluntad plasmada en dicho instrumento, sin embargo la demandada ha incumplido el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que, el empleador debe extender el finiquito y poner a su disposición el pago de las sumas indicadas en la carta de despido, dentro de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador. En ese orden de ideas, alega que hasta la fecha de la presentación de la demanda su ex empleador no ha dado cumplimiento a la norma señalada, no informando que el finiquito está a su disposición, en los términos señalados por la ley. Explica que, dado que hasta la f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JHON FREDDY PLAZA CARTAGENA, C.I. N° 26.497-034-2, domiciliado en Pasaje Strauss 1505, Villa Carolina, Maipú, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra al empresa ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., representada legalmente por doña GLADYS BETANZO FALFAN Y doña SANDRA ZAMORA GONZALEZ, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Rosario Norte N° 100, piso 10, comuna de Las Condes. Funda su demanda en el hecho que la ejecutada puso término a su contrato de trabajo, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, mediante carta de despido, de 17 de septiembre de 2020, decisión del empleador notificada con la misma fecha, comunicando la causal de despido y los haberes a pagar, a saber, Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $701.531; indemnización por años de servicios de $1.403.063, por un total de $2.104.594, suma de dinero que constituye una oferta irrevocable de pago, Indicando la ejecutada en aquella oportunidad, que el finiquito estaría disponible dentro del plazo legal, esto es, dentro de los 10 días siguientes a su separación y con los montos indicados, sin embargo, no obstante sus constantes llamados este hecho no sucedió. Explica que, respecto de la referida suma no existe controversia, conforme los términos de la carta de despido, no pudiendo la ejecutada desconocer su voluntad plasmada en dicho instrumento, sin embargo la demandada ha incumplido el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que, el empleador debe extender el finiquito y poner a su disposición el pago de las sumas indicadas en la carta de despido, dentro de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador. En ese orden de ideas, alega que hasta la fecha de la presentación de la demanda su ex empleador no ha dado cumplimiento a la norma señalada, no informando que el finiquito está a su disposición, en los términos señalados por la ley. Explica que, dado que hasta la fecha la demandada no ha cumplido con su obligación legal de poner a su disposición su correspondiente finiquito dentro de plazo como tampoco el pago de las sumas señaladas en la carta de despido y de acuerdo a lo previsto en el inciso final de la letra a) del citado artículo 169, en cuanto dispone que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, por lo que demanda ejecutivamente por las prestaciones que siguen: e) $2.104.594, que corresponde a la oferta irrevocable contenida en la carta de despido, de fecha 17 de septiembre de 2020 f) 150% de incremento o lo que el sentenciador determine conforme a derecho. g) Reajustes e Intereses; y h) Costas de la causa. Pide, en definitivo, se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 163, 177, 462, 466 y 470 del Código del Trabajo, 1539, 1551,1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 175 y siguientes del Código GKDXTXECLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables en la especie, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de pago impetrada por la ejecutada en los términos descritos en el considerando duodécimo a décimo sexto de este fallo. II.- Que como consecuencia de lo decidido precedentemente, se continuará con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de aquellas sumas que no se hayan enterado, más reajustes, intereses y recargos, debiendo liquidarse el crédito por la Unidad respectiva, debiendo considerarse el pago contenido en el finiquito de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $701.531.- y de la indemnización por años de servicios, por $1.403.063, como pago parcial de lo adeudado. III.- Que, atendido lo decidido cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos: Que, don JHON FREDDY PLAZA CARTAGENA, C.I. N° 26.497-034-2, domiciliado en Pasaje Strauss 1505, Villa Carolina, Maipú, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra al empresa ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., representada legalmente por doña GLADYS BETANZO FALFAN Y doña SANDRA ZAMORA GONZALEZ, ignora pr

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