CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Eber Heredia Jiménez, de nacionalidad cubana, de don Daniel Santos Pérez, de nacionalidad dominicana, de doña María Carolina Henríquez Mata y de don Jesús Antonio Contreras Contreras, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fecha 20 de mayo de 2021, 02 de diciembre de 2019, 29 de mayo de 2019 y 13 de noviembre de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que respecto de Eber Heredia Jiménez, con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22109295, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. En cuanto a la petición de don Daniel Santos Perez, con fecha 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21422157, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. Respecto a doña Maria Carolina Henríquez Mata, con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21345647, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. Finalmente, respecto a la petición de Jesús Antonio Contreras Contreras, con fecha 6 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22021189, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los actores. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, de los actores, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Eber Heredia Jiménez, de don Daniel Santos Pérez, de doña María Carolina Henríquez Mata y de don Jesús Antonio Contreras Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-129245-2022. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Eber Heredia Jiménez, de nacionalidad cubana, de don Daniel Santos Pérez, de nacionalidad dominicana, de doña María Carolina Henríquez Mata y de don Jesús Antonio Contreras Contreras, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de M
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