SIN INFORMACION

FABIOLA ISABEL SALGADO GARCÍA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Makarena García Dinamarca, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número 13.641.964-1, y Camilo Ruz Ibáñez, chileno, soltero, abogado, cedula de identidad N° 17.408.583-8, ambos con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago e interponen recurso de protección Constitucionales, venimos en interponer recurso de protección en favor de doña Fabiola Isabel Salgado García, chilena, técnico en atención de párvulos, domiciliada en pasaje Ontario 107, Villa Portal Canadá Los Ángeles, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Rut 70.072.600-2, representado por su Vicepresidenta Ejecutiva (S) doña Mónica Morales Seguel, y, en su calidad de Directora de la Región del Bío Bío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Alejandra Navarrete Villa con domicilio en O'Higgins Poniente 77, piso 4, Concepción o por quien en derecho la represente, por la Resolución TRA N° 110838/15/2022 de fecha 30 de marzo de 2022 de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Bio Bio, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, y que le fue notificada el 26 de abril de 2022, dicha resolución es ilegal y arbitraria. Señalan que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1,2, y 24, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a la Iltma. Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado. Agregan que doña Fabiola Isabel Salgado García, en adelante la funcionaria, comenzó a prestar funciones en la JUNJI de Bío Bío en febrero de 2010, como técnico en atención de párvulos, en calidad de contrata de reemplazo extendiéndose dicha contratación en esa calidad hasta el año 2013. Desde el año 2014 es contratada en calidad

Fundamentos

considerando 6º de la resolución recién citada, la funcionaria no cuenta con una declaración de salud irrecuperable, según expresa la Resolución Exenta 342/2022 del Compin Regional de Bio Bio. Por esta razón, a contrario sensu, se entiende que la salud de esta es recuperable y, entonces, en ningún caso se explica por qué sería su salud incompatible con sus funciones, toda vez que las licencias obedecen a situaciones puntuales de las que la funcionaria se encuentra recuperada. Argumentan que el acto impugnado fue dictado por la autoridad competente en el marco de sus potestades legales; artículos 150 y 151 de la Ley N° 18.834. Y es efectivo que la funcionaria hizo uso de licencia médica por un lapso discontinuo superior a seis a meses en los dos últimos años, no obstante lo anterior, la forma en que se procedió a ejercer dicha potestad no controvertida por esta parte aparece como sorpresiva, antojadiza, carente de fundamento si se toma en cuenta que la recurrente presentaba salud recuperable, había finalizado su tratamiento, se había renovado su contrata. Reclaman que la motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo y un requisito indispensable que debe encontrarse siempre presente en su contenido. Esta motivación no basta que sea de forma vaga o descriptiva, sino, todo lo contrario, debe ser precisa, considerar el mérito del caso concreto y acompañar los antecedentes y circunstancias que le sirvan de contexto. Así lo ha entendido nuestra Excma. Corte Suprema en reiterada y consistente jurisprudencia (Rol N° 27.467-2014; Rol N° 58.971-2016; Rol N° 27.467 2014 y Rol N° 58.971-2016). En este mismo sentido dicha Magistratura ha llegado a sostener que una motivación "meramente formal" incluso puede llegar a implicar arbitrariedad o ilegalidad (Rol N° 27.467-2014). Y la facultad del Jefe Superior del Servicio debe estar debidamente fundada en requisitos de carácter objetivo de manera que éstos se ajusten a una causal objetiva de vacancia del cargo, para poder ejercer la facultad privativa que le entrega el legislador. En este sentido la prerrogativa del Jefe Superior del Servicio del artículo 151 de la Ley 18.834, no es una facultad que pueda ejercerse en forma antojadiza debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos que la misma norma señala y exponer debida y fundadamente su concurrencia en el acto administrativo de despido, lo que no ocurrió en este caso. Informa Pablo Ortiz De La Fuente, abogado, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en primer lugar sosteniendo que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar el acto administrativo, toda vez que En tal sentido, la toma de razón por parte de la Contraloría general de la Republica es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. Agrega que es el propio legis

Fallo

se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, y que le fue notificada el 26 de abril de 2022, dicha resolución es ilegal y arbitraria. Señalan que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1,2, y 24, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a la Iltma. Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado. Agregan que doña Fabiola Isabel Salgado García, en adelante la funcionaria, comenzó a prestar funciones en la JUNJI de Bío Bío en febrero de 2010, como técnico en atención de párvulos, en calidad de contrata de reemplazo extendiéndose dicha contratación en esa calidad hasta el año 2013. Desde el año 2014 es contratada en calidad de contrata, dicha vinculación se renovó de manera anual e ininterrumpida desde el año 2014 hasta el año 2022, teniendo un desempeño siempre óptimo en sus funciones. Añaden que la Sra. Salgado García hizo uso de licencias médicas por una enfermedad llamada espondilolistesis, la cual afecta al área lumbar comprometiendo la vértebra L5-S1, asociada a una discopatía. Esto le provocó dolores en la espalda, tensión muscular; dolor, entumecimiento y hormigueo en los muslos, en los glúteos; rigidez, sensibilidad en el área de las vértebras L5-S

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Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece Makarena García Dinamarca, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número 13.641.964-1, y Camilo Ruz Ibáñez, chileno, soltero, abogado, cedula de identidad N° 17.408.583-8, ambos con domicilio en Gorbea 1727, comuna de Santiago e interponen recurso de protección Constitucionales, venimos en interponer recurso de protecció

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