QUELÍN/PAYBACK LIMITADA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins n° 742, oficina 304, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone acción de protección en contra de Ripley Chile S.A., RUT Nº 99.530.250-0, representado por Sergio Hidalgo Herazo, ambos con domicilio para estos efectos en mall Espacio Urbano Pionero de la comuna de Punta Arenas y en contra del Servicio de Cobranza Payback S.A. RUT 77.360.390-1. Relata que con fecha desconocida la recurrida Ripley Chile S.A vendió una cartera vencida a Sociedad de cobranzas Payback Ltda. Añada que producto de aquello, el servicio de mensajería de Tarjeta Ripley ha estado hostigándolo a través de numerosos correos electrónicos por una deuda prescrita. Refiere que con fecha 03 de julio de 2022 realizó un reclamo ante el SERNAC por estos cobros extrajudiciales y hostigamiento y el 14 de julio de 2022 se le comunicó a vía correo electrónico el rechazo del reclamo N° R2022W6445294 por parte de la empresa TARJETA RIPLEY - CAR - TARJETA EXTRA- COBRANZAS PAYBACK – PBS. A partir de aquello infiere que se están vulnerando sus derechos fundamentales al cobrar injustificadamente deudas que devinieron en incobrables. Entiende que se ha vulnerado su derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la CPR, debido a que existe un deber activo de protección mediante un mandato al Estado y sus órganos. Y en virtud de ese mandato, se dictó la Ley N° 21.320, que modificó la Ley N°19.496, estableciendo límites a las visitas o llamadas de cobranza extrajudicial, precisamente con el objeto de que no se vulnere la vida privada de las personas. Hace mención a la aplicación que tendría la ley 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores en este caso en concreto, y sobre ello entiende que es posible considerar que atendiendo a una interpretación del artículo 1, se puede sostener que es aplicable a los recurridos. Arguyendo que se puede alegar la ilegalidad a par
Fundamentos
fundamentos previstos en nuestro ordenamiento constitucional para poder prosperar. Detalla que no se ha realizado ninguna conducta ilegal o arbitraria, pues en nada guarda relación con los supuestos hechos ventilados en la presente causa. Ellos solo dicen relación con la sociedad que emite las tarjetas, no obstante, menciona que los hechos expuestos tampoco constituyen actos u omisiones arbitrarias pues es la propia recurrente quien reconoce que los actos de cobranza se realizarían en virtud de una deuda que sostiene que la sociedad emisora de tarjetas. Además, el actor no indica la manera en que efectivamente se habrían afectado su derecho, en específico, aquellos consagrado en el artículo 19° N°1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. Solamente se refiere a una serie de situaciones acontecidas con ocasión de una deuda contraída y reconocida por la emisión de una tarjeta de crédito, mas resulta incomprensible la forma en que su representada, Ripley Chile S.A. habría incidido en lo supuestamente acontecido. En relación con la supuesta vulneración a la integridad síquica, cabe señalar que jamás se ha realizado por su representada absolutamente ninguna gestión de cobro, por lo que controvierte y niega expresamente cualquier afectación a los derechos de la actora. Informa, Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado en representación de la recurrida Sociedad de Cobranzas Payback Ltda, solicitando el rechazo del presente recurso con costas. Sostiene que el recurso debe ser desestimado por carecer de los fundamentos previstos en nuestro ordenamiento constitucional para poder prosperar y controvierte todo lo expuesto por el actor en la presente causa, excepto la existencia de la referida deuda, que indica estaría prescrita, sin perjuicio de omitir referencia a la sentencia judicial que así lo declare, en los términos del artículo 2.493° del Código Civil. Arguye que de la lectura de los correos electrónicos acompañados por la parte recurrente, se puede extraer claramente que la deuda no se mantiene con Ripley Chile S.A., que constituye una sociedad matriz de inversión, sino con Banco Ripley S.A., que no es recurrida en la presente causa. Por otro lado, no existe antecedente alguno en que se funde la acción, pues su representada realiza todas las labores de cobranza en estricto cumplimiento de la las normas vigentes en la materia, trascribiendo en su informe la normativa aplicable al caso concreto. En relación con la supuesta vulneración a la integridad psíquica cabe señalar que no se vislumbra la manera en que su representada habría provocado esta afectación que se le imputa por el solo hecho de cobrar una deuda, mucho menos una perturbación a su vida familiar. Le resulta absolutamente inverosímil considerar que por recibir un correo electrónico esporádicamente, una persona sufra una vulneración de su integridad psíquica, su honra y su vida privada, como sostiene el actor, sin precisar los hechos. Hace presente que en ningún caso se explica, p
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por interpuesto por el abogado Robinson Andrés Quelín Álvarez, en contra de Ripley S.A y Servicios de cobranza Payback S.A todos ya individualizados Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°3755-2022- PROTECCIÓN
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Punta Arenas, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins n° 742, oficina 304, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone acción de protección en contra de Ripley Chile S.A., RUT Nº 99.530.250-0, representado por Sergio Hidalgo Herazo, ambos con domicilio para estos
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