SIN INFORMACION

SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 170 del Código Tributario, dispone que el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuará en el carácter de juez sustanciador, a efectos de despachar el mandamiento de ejecución y embargo en el cobro de obligaciones tributarias de dinero. 2º.- Que su artículo 180 prescribe que será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. 3º.- Que, en el caso de autos se recurre de hecho contra una resolución dictada por el Tesorero Provincial de Melipilla, en su calidad de Juez sustanciador, ante la negativa de conceder un recurso de apelación interpuesto en un asunto sometido a su conocimiento. 4º.- Que

Fundamentos

considerando que el tribunal recurrido se encuentra dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y atendido lo expuesto en los artículos 55 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas legales citadas,

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso interpuesto con fecha uno de septiembre del año en curso, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese, hecho, archívese. N°Civil-13072-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 3: téngase por cumplido lo ordenado con fecha seis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 170 del Código Tributario, dispone que el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuará en el carácter de juez sustanciador, a efectos de des

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