SIN INFORMACION

FRANCISCO JOSÉ PATRICIO JORDÁN DE LA FUENTE Y OTRO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, actuando en favor de Francisco José Jordán de la Fuente, chileno, diseñador y de Sofía Inés Gasset Martín-Laborda, española, profesora, todos con domicilio en calle Pemuco Nº 9317, comuna de Hualpén, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, ignora profesión u oficio, (o por quien lo subrogue o reemplace legalmente), ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur Nº 901, comuna de Renca, Santiago, por las acciones ilegales y/o arbitrarias cometidas en contra de sus representados y de las cuales los afectados tomaron conocimiento efectivo con fecha 27 de junio de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de su garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que los recurrentes son dueños de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Y que, perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Sin embargo, la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero/transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en la aparente realidad de nunca haber adquirido absolutamente nada. Indica que la fecha de compra fue el 16/06/2022, a través de la agencia Booking.com, cuyo itinerario era de ida el 21/12/2022, Madrid, España a Santiago, Chile y de vuelta el 18/01/2023, desde Santiago de Chile a Madrid de España. El código de reserva es JTLC8 / ICKCRN, con números de ticket 045-3973711414 / 045

Fundamentos

considerando que se adquirieron pasajes para volar desde España a Chile en fechas de más alta demanda, como son las fechas de fin de año (navidad). En la práctica, se estaba pagando un valor que era más de 20 veces inferior al valor real para los mismos pasajes aéreos. Relata que el problema se generó cuando Iberia informó un valor errado a determinadas agencias de viajes para el aludido viaje. De hecho, ni Iberia ni Latam ofrecen ni han ofrecido nunca en su página web pasajes a tales valores, y ninguna de éstas ha estado nunca dispuesta a comercializar vuelos en dichas cabinas por los aludidos valores. Reitera que el error en la información de precios no fue de Latam, sino que, el responsable del mismo fue Iberia y afectaba únicamente a valores ofrecidos por determinadas agencias de viajes para sus vuelos. La situación, sin embargo, también afectó a Latam en razón de la alianza comercial existente entre ambas aerolíneas. En efecto, Latam e Iberia son socios comerciales, y ofrecen pasajes conjunta y complementariamente. Lo anterior implica que ambas, en conjunto, ponen a disposición de los consumidores sus diferentes rutas de vuelo, lo que permite a éstos acceder a una mayor variedad de opciones de vuelos, itinerarios, rutas y destinos, traduciéndose en que los pasajeros de ambas aerolíneas pueden adquirir pasajes tanto en vuelos operados por una compañía, como o en aquellos en los que participe la otra, lo que se denomina un “código compartido”. Se trata de pasajes ofrecidos por una -en este caso Iberia a través de una agencia de viajes-, pero en vuelos que, total o parcialmente, pueden ser operados por la otra. En el caso de autos, indica que los actores adquirieron a través de Booking.com pasajes para volar entre Madrid – Santiago - Madrid en diciembre de 2022, en un vuelo que mayoritariamente era operado por Iberia. De hecho, la única ruta operada por Latam en esa reserva era aquella entre Lima y Santiago en el tramo de ida. El error en los precios estuvo vigente en las páginas web de las agencias de viajes (booking, despegar, etc.) por 24 horas, tiempo dentro del cual Iberia pudo detectar el problema y corregirlo. Luego de ello, una vez corregida la situación por Iberia, ésta notificó a las agencias de viajes la cancelación de los pasajes y la devolución de los importes pagados a cada uno de ellos. Por su parte, y respecto de los pasajes comercializados en razón de un código compartido y que habían sido emitidos con el código de Latam, Iberia instruyó a Latam para proceder de igual forma, razón por la cual su representada remitió a las aludidas agencias de viajes un comunicado, señalándole que IBERIA les advirtió de la emisión errónea de una tarifa en cabina business en clase J., cancelando todas las reservas con operación LATAM que se realizaron con esa tarifa errónea. Agrega dicho comunicado, que se detectó que su Agencia vendió́ la tarifa errónea publicada por IBERIA en algunas reservas de pasajeros usando la placa de LATAM Airlines G

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de incompetencia deducida por la recurrida. II. Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, actuando en favor de Francisco José Jordán de la Fuente y de Sofía Inés Gasset Martín-Laborda, en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza. Acordado contra el voto de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán, quien fue de la opinión de acoger el recurso incoado en contra de Latam Airlines Group S.A., con costas, teniendo únicamente presente que, conforme al mérito del proceso, de las alegaciones del recurrente, lo informado por la recurrida, y atento a lo prescrito en el artículo 1545 del Código del Civil, la recurrida al efectuar y comunicar la cancelación de los pasajes de los recurrentes y disponer el reembolso de lo pagado, no sólo infringió la ley del contrato, lo que no es materia a dilucidar de esta sede proteccional, sino que cometió un acto ilegal y arbitrario al proceder de facto a la auto tutela de lo que estima son sus derechos, efectuando la resolución del contrato, en manifiesto perjuicio y lesión de los derechos contractuales de los recurrentes q

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Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, actuando en favor de Francisco José Jordán de la Fuente, chileno, diseñador y de Sofía Inés Gasset Martín-Laborda, española, profesora, todos con domicilio en calle Pemuco Nº 9317, comuna de Hualpén, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A.

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