AMPARADO: LUIS NOLBERTO TAUCARE TORO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, con domicilio en Pasaje Portales Nª533, oficina c, 2do piso, Concepción, comuna de Concepción, en representación del condenado don LUIS NOLBERTO TAUCARE TORO, RUT: 10.702.835-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, de la ciudad y comuna de Concepción. Manifiesta que deduce Acción Constitucional de Amparo en favor de la condenada ya individualizada (sic), y en contra de la resolución de fecha 13 de Abril del año 2022, n° 16-2022, emitida por la Comisión Especial De Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en virtud de la cual se rechaza otorgar el beneficio de Libertad Condicional. Así las cosas, según consigna, “la decisión recurrida, afecta directamente la libertad personal de mi representada, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución, y en consecuencia, conociendo de la presente acción constitucional US.I adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurando la debida protección de la amparada, la acoja, y en definitiva, disponga se deje sin efecto la referida resolución, resolviendo se conceda a la amparada ya individualizada la Libertad Condicional”. (sic) Señala que se encuentra cumpliendo actualmente pena privativa de libertad, en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, por un saldo de condena de 1682 días, por el delito de robo con intimidación. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 11 de Noviembre de 2020, y como término de esta, el día 19 de Junio del año 2025. Así, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, conforme al referido documento, es el día 11 de Novi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo manifestado en el libelo del folio 1, el compareciente reprocha a la Comisión recurrida, haber rechazado el otorgamiento de la libertad condicional al amparado Taucare Soto, no obstante que, a su juicio, cumple las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para verificar si se cumplen los requisitos previstos en el citado artículo, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, señala que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4° que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar su rehabilitación y enmienda con posterioridad a la sanción por el delito cometido y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. CUARTO: Que, de este modo, existe un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según el Reglamento, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad Condicional, la que haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza en definitiva tanto los méritos objetivos como subjetivos del interesado, resolviendo lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que en cuanto a la afirmación que formula el letrado recurrente en cuanto a que su representado cumple con todos los requisitos objetivos previstos en la ley, y según se observa en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el defensor particular en representación del condenado LUIS NOLBERTO TAUCARE SOTO. Se previene que el ministro Aldana Fuentes concurre a la decisión, sin compartir el siguiente párrafo, del motivo séptimo: “Ello lleva a esta Corte a estimar que el presente arbitrio no es la vía idónea para impugnar la decisión de la Comisión, con independencia de si se comparten o no sus conclusiones”. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán, y de la prevención, su autor. N°Amparo-417-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, con domicilio en Pasaje Portales Nª533, oficina c, 2do piso, Concepción, comuna de Concepción, en representación del condenado don LUIS NOLBERTO TAUCARE TORO, RUT: 10.702.835-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción,
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