MÉNDEZ BENAVIDES, GLORIA CON FERNÁNDEZ MILLA, VICTOR
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Por sentencia de primera instancia pronunciada en los autos sobre indemnización de perjuicios Rol C-121-2017, de fecha 24 de agosto de 2020 y cuyo texto consta de fojas 227 de esos autos del 1° Juzgado de Letras Civil de Ovalle, se resolvió: “I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en la contestación de la demanda de 19 de junio de 2017, por don Víctor Fernández Milla. II. Que se Rechaza la demanda deducida en lo principal del escrito de 03 de abril de 2017, por doña Gloria Esperanza Méndez Benavides. III. Que no se condena en costas a la parte demandante. Contra esa sentencia la demandante interpuso recurso de casación en la forma y apelación, los que se ordenaron traer en relación. Y teniendo en consideración: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante: Primero: Que, el recurso de casación en la forma fue deducido por el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de la demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2020 que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y por responsabilidad civil extracontractual, deducida en contra del Servicio de Salud Coquimbo y en contra de don Víctor Samuel Fernández Milla. Segundo: Que funda su recurso en la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 en sus números 4 y 5 del mismo código y lo dispuesto en los números 5, 6, 7, 8 y 10 del auto acordado sobre la forma de la sentencia. Tercero: Que respecto de la causal el recurrente señala que la sentencia recurrida se encuentra mal extendida porque no se analiza toda la prueba rendida, sino solo alguna de ella: algunas partes de la ficha clínica, tres testigos de la parte demandada, y nada más, omitiendo toda referencia y análisis de la restante prueba rendida por su parte. Agrega que dicha falta de análisis de la prueba rendida es un vicio que por
Fundamentos
considerando DECIMO TERCERO que no analizó toda la prueba, sin embargo, ello emerge de la simple lectura de la misma, dado que se analizó en parte la ficha clínica y la declaración de 3 testigos de la demandada, la restante prueba no fue ni siquiera revisada, ya que de haberla analizado al menos se debería haber explicado las razones para no analizarla, o bien para descartarla.” Que en ese punto, se debe señalar que la sentenciadora señala en el considerando referido que, “la restante prueba no valorada en forma expresa en los considerandos anteriores, en nada alteran lo resulto precedentemente”, no dice que no la haya valorado, como refiere el recurrente, en todo caso, revisada toda la prueba acompañada y rendida por la recurrente esto resulta ser coincidente con lo señalado en el considerando décimo tercero y haciendo un análisis especial en relación a lo que refiere el recurrente en cuanto a que no se consideró por la sentenciadora tres documentos en especial correspondientes a dos certificados médicos acompañados al cuaderno de medida precautoria de la causa y que son reiterados en el cuaderno principal por escrito de fecha 30/11/2018, emitidos, uno de ellos por el Dr. Hugo Martínez Gálvez (Director del Hospital de Ovalle) y el otro por Dr. Víctor Fernández Milla, fechados en diciembre de 2014, uno, el 11 del mes y el otro solo señala diciembre y los cuales se señala textualmente que:… “D. Gloria Méndez Benavides, cédula de identidad 16.324.711-9, F. Clínica N˚ 169.395, paciente portadora de múltiples lesiones sufridas en acto de servicio de bombero por caída de altura del 30/01/2014. Durante el transcurso del año ha tenido varias hospitalizaciones en alguna de las cuales se ha indicado que correspondía alta médica, sin embargo, esta figura administrativa de alta médica corresponde a alta médica de hospitalización, no así de alta médica definitiva,
Fallo
por tanto, la paciente aún se encuentra en tratamiento por las secuelas de su accidente ocurrido en la fecha señalada anteriormente, por lo tanto, debe mantenerse en control y tratamiento hasta su alta definitiva. Actualmente tiene lesiones secundarias a la caída de partes blandas con los siguientes diagnósticos, los que deben ser resueltos quirúrgicamente: Rotura de ligamento cruzado anterior rodilla izquierda. Lesión meniscal Rodilla Izquierda.” y el documento acompañado bajo un número 5 del escrito de fecha 14 de diciembre de 2018 (folio 109) del cuaderno principal correspondiente a Dato de atención de urgencia de fecha 27 de septiembre de 2014, que refiere que la paciente que consulta es la demandante y que lo hace por “DOLOR DE RODILLA POR ACCIDENTE ANTIGUO”, “TRAUMATISMO ANTIGUO RODILLA I. ASTRALGIA”, a entender de este tribunal, los dos primeros del mes de diciembre de 2014 informan que la demandante no se encontraba en el establecimiento en alta médica definitiva, por tanto, la paciente aún se encontraba en tratamiento por las secuelas de su accidente ocurrido en la fecha que había señalado, enseguida los dos documentos, idénticos en su contenido, señalan que… “actualmente” tiene lesiones secundarias a la caída, de partes blandas con los siguientes diagnósticos, los que deben ser resueltos quirúrgicamente: Rotura de ligamento cruzado anterior rodilla izquierda. Lesión meniscal Rodilla Izquierda”, por lo que, en esa parte, el documento que fue entregado. Al respecto, s
Texto Completo (Preview)
Méndez Benavides, Gloria con Fernández Servicio de Salud Coquimbo Indemnización de Perjuicios Rol N° 1137-2020. (C-121-2017 Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de primera instancia pronunciada en los autos sobre indemnización de perjuicios Rol C-121-2017, de fecha 24 de agosto de 2020 y cuyo texto consta de fojas 227 de es
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