JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

FARÍAS CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LORETO LIMITADA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que recurre una de las demandadas, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto Limitada, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento solicitado, a fin de que esta Corte acoja el mismo, en consideración a que la demandante y esta demandada paralizaron la tramitación del juicio por más de 6 meses. Añade que el tribunal desestimó su petición, estimando que en la especie resulta aplicable el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, ya que si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquier gestión que no tenga por alegar su abandono, se considerará renunciado ese derecho. Al efecto, aduce el recurrente que el tribunal ha incurrido en un error de hecho, toda vez que en la causa existen dos demandadas, la recurrente y Sociedad de Inversiones Santa Loreto Limitada, y quien renunció a su derecho de alegar el abandono fue justamente esta última, ya que una vez renovado el procedimiento ejecutó otras actuaciones procesales que constan a folio 77 y 79 del cuaderno principal que tuvieron por objeto hacer efectivo apercibimiento en contra del demandante y que se tuviera por evacuado el traslado al recurso de reposición deducido contra la interlocutoria de prueba. Así las cosas, concluye que de no mediar este error, debió concluirse que el presente procedimiento se encuentra abandonado respecto de Sociedad de Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto limitada , y que tal incidencia fue promovida en tiempo y forman por mi defendida 2.- Que para decidir la materia puesta en conocimiento de esta Corte, menester tener presente lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte, el inciso 1° del artículo 153 señala que: “El abandono

Fallo

Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, recaída en los autos Rol C-95-2019 y en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento materia del presente recurso. Comuníquese. Redactada por el abogado integrante Gastón Bobadilla Quinteros. Rol N° 585-2022 Civil. No firma el abogado integrante Sr. Bobadilla Quinteros, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que recurre una de las demandadas, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto Limitada, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento solicitado, a fin de que esta Corte acoja el mismo, en consideración a que la demandante y esta demandada paralizaron la tramitación del juicio por más de 6 meses. Añade qu

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