CORREA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Daniel Rojas Carreño, en representación de la empresa demandada Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de abril último, que acogió la demanda, declarando que el despido fue injustificado y dispuso el pago de prestaciones que indica, por estimar que fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal recurso, se fundó de manera principal en las causales de nulidad consagradas en los artículos 478 letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo, las que dedujo de manera conjunta. En subsidio de las anteriores, impetró la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del citado código sustantivo. Concluyó solicitando que se acoja alguna de las causales invocadas y se disponga lo siguiente: a) Invalidar la sentencia recurrida por haber incurrido, en forma conjunta, en los vicios de nulidad del art. 478 letra e) y art 477 segunda parte del Código del Trabajo, previstos en el acápite “IV. Primer capítulo” de este recurso, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual deberá contener el asentamiento del punto de prueba N°6 del Código del Trabajo y una resolución expresa de la petición sometida a su conocimiento prevista expresamente en la letra f) de la demanda de la actora, rechazando dicha solicitud particular en todas sus partes, por cuanto no procede restitución ni impedimento de deducción o imputación alguna por consideraciones de derecho y, acto seguido y en dicho exacto sentido, descontar de la cuantía determinada para la indemnización por años de servicio del actor, la deducción prevista en el artículo 13 inciso 2° de la Ley 19.728. b) Invalidar la sentencia recurrida por haber incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, previstos en el acápite “V. Segundo capítulo” de este recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho afirmó que la demandante dedujo demanda en contra de su representada por despido improcedente y cobro de prestaciones, con fecha 1 de febrero de 2022, fundada en una carta de aviso de despido por necesidades de la empresa la cual se estimó que no dio cumplimiento a los requisitos de forma y de fondo para justificar el despido, solicitándose el recargo legal del art. 168 letra a) del Código del Trabajo y la aplicación de una sanción sui generis consistente en no permitirle al empleador descontar de la indemnización por años de servicio a que pudiera acceder el trabajador, el aporte efectuado por el primeramente nombrado a la cuenta individual del seguro de cesantía. Refirió que su parte contestó la demanda el 3 de marzo de 2022; que en la audiencia preparatoria se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que corresponden a los siguientes: 1. Efectividad de los hechos invocados por la demandada en la carta de despido, y que estos configuran y justifican la causal de necesidades de la empresa. 2. Remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 4. Efectividad de encontrarse pagadas total o parcialmente las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio a que el actor tiene derecho. 5. Efectividad que la demandada descontó de la indemnización por años de servicio, a que tiene derecho el actor, los aportes efectuados por la empresa a su seguro de cesantía. 6. Monto de los aportes del empleador al seguro de cesantía del trabajador. Expuso que en la audiencia de juicio se rindió toda la prueba ofrecida por las partes, dictándose la sentencia respectiva el día 14 de abril de 2022, resolviendo, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “II.- Se hace lugar a la demanda interpuesta en estos antecedentes por don Carlos Hernán Correa Meléndez, cédula de identidad N° 10.787.234–4, en contra de su ex empleadora Complejo Manufacturero De Equipos Telefónicos S.A.C.I (CMET), RUT 85.783.800-9, en cuanto
Fallo
se declara que: 1. El despido del que fue objeto el actor por parte de la demandada con fecha 28 de octubre de 2021 es improcedente e injustificado. 2. Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: a) $3.152.202, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $34.674.222, por indemnización por años de servicio. c) $10.402.266, por recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Todas las sumas ordenadas pagar deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales generadas en esta instancia en la suma total de $1.200.000; y sin que existan costas procesales que considerar.” SEGUNDO: Que, como primer capítulo de nulidad invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 y N°6, de manera conjunta con la causal consagrada en el artículo 477 segunda parte, todos del Código del Trabajo, en este último caso, en relación con los artículos 19, 22, 23 y 24 del Código Civil, 168 del Código del Trabajo, 13 y 52 de la Ley N°19.728. Al efecto, sostuvo que la sentencia recurrida, al condenar a su parte al pago de la indemnización por años de servicio, dispone su cuantía según el monto nominal consignado en la carta de aviso de despido por necesidades de la empresa acompañada en parte de prueba por ambas partes, sin efectua
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Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Daniel Rojas Carreño, en representación de la empresa demandada Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de abril último, que acogió la demanda, declarando que el despido fue injustifi
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