28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CASTILLO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8266-2021,INCIDENTE)

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.-De la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva. Vistos: El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechaza el incidente sobre abandono del procedimiento. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que a efectos de resolver la controversia resulta útil tener presente los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.-Mediante resolución de 29 de mayo del año 2020, dictada en el cuaderno principal, se tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia definitiva, concediéndose éste en el sólo efecto devolutivo; 2.- En el cuaderno de apremio, la última resolución es de 3 de diciembre de 2019, en la que se accede al embargo con auxilio de la fuerza pública; 3.- 17 de diciembre de 2020, el ejecutado solicitó la declaración de abandono del procedimiento; Segundo: Que el artículo 192 del mismo Código de Procedimiento Civil, previene que cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia de lo que se sigue que la circunstancia de concederse una apelación en el sólo efecto devolutivo no exime a los litigantes de instar por la prosecución de la causa, ya que no existe obstáculo alguno para que el procedimiento en primera instancia prosiga su curso hasta su terminación, lo que en el caso del juicio ejecutivo implica que podrá seguirse con la tramitación del cuaderno de apremio hasta la realización de los bienes embargados, sin perjuicio de que “no podrá procederse al pago al ejecutante, pendiente el recurso, sino en caso de que caucione las resultas del mismo”, artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: Que en dicho cuaderno, el ejecutante no llevó a cabo ninguna actuación con posterioridad al 3 de diciembre de 2019 y en esas condiciones, resulta palmario que entre 29 de mayo del año 2020 -oportunidad en que el tribunal de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en el solo efecto devolutivo- y 17 de diciembre de 2020- momento en que la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento-, transcurrieron más de seis meses sin que el actor realizara gestiones útiles para continuar el procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y siguientes, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de agosto de dos mil veintiuno, del Segundo Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se acoge el incidente sobre abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. Devuélvase vía interconexión. N° 6891-2020-Civil (Acumulada al ingreso Corte N° 8266-2021). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre del año dos mil veintidós. Vistos: I.-De la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva. Vistos: El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Del r

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