JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CONCHA/FARMACIAS MAULE S.A

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se establecieron para acreditarse en la causa, como también las decisiones que se contienen en la sentencia que impugna, esto es, el rechazo de la demanda de despido indebido, condenándosele al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Invoca como causal principal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código ya citado, al dictarse la sentencia con omisión del requisito establecido en el n° 4 del artículo 459 de dicho compendio legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Apoyándose en doctrina, del autor Omar Astudillo Contreras, afirma que de la sola lectura del fallo impugnado, fluye que el tribunal no ha cumplido con la señalada exigencia, ya que la sentencia omite realizar una corroboración completa entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, omitiendo hechos y circunstancias a probar en su análisis y razonamiento del fallo, aduciendo que en la audiencia preparatoria se estableció como primer hecho aprobar: “1.- Hechos y circunstancias que hacen procedente el despido de los demandantes, al tenor de los hechos contenidos en la comunicación de término.", visualizándose de la propia carta de despido que ésta señala dos situaciones concretas que justifican la desvinculación de su representado, la primera relativa al supuesto abuso de descuento en la compra de productos realizada por el señor Concha y la posterior venta de los mismo realizados por la página de mercado libre, señalando que dicha actividad la ejecutaba su “pareja” Esteffani Santelices. Arguye que respecto de esa segunda acusación, imputándosele: “Durante esta investigación, personal de la empresa informó que había escuchado de parte de usted que compraba medicamentos en Santiago para revender en negocios de almacén; y que habitualmente usted recibe llamados telefónicos por encargos de medicamentos y/o productos”, su parte lo refutó diciendo que aquello era falso y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Renato Rojas Gutiérrez, por el demandante, en causa sobre despido indebido, caratulados “Concha con Farmacias Maule S.A, rit O-13-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de mayo de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, invocando como causal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio de esa la contemplada en la letra b) del mismo artículo y compendio legal. Inicia su arbitrio exponiendo los antecedentes de la causa, que no reproducen por constar en la carpeta digital; los tres hechos que se establecieron para acreditarse en la causa, como también las decisiones que se contienen en la sentencia que impugna, esto es, el rechazo de la demanda de despido indebido, condenándosele al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Invoca como causal principal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código ya citado, al dictarse la sentencia con omisión del requisito establecido en el n° 4 del artículo 459 de dicho compendio legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Apoyándose en doctrina, del autor Omar Astudillo Contreras, afirma que de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, fluye que el tribunal no ha cumplido con la señalada exigencia, ya que la sentencia omite realizar una corroboración completa entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, omitiendo hechos y circunstancias a probar en su análisis y razonamiento del fallo, aduciendo que en la audiencia preparatoria se estableció como primer hecho aprobar: “1.- Hechos y circunstancias que hacen procedente el despido de los demandantes, al tenor de los hechos contenidos en la comunicación de término.", visualizándose de la propia carta de despido que ésta señala dos situaciones concretas que justifican la desvinculación de su representado, la primera relativa al supuesto abuso de descuento en la compra de productos realizada por el señor Concha y la posterior venta de los mismo realizados por la página de mercado libre, señalando que dicha actividad la ejecutaba su “pareja” Esteffani Santelices. Arguye que respecto de esa segunda acusación, imputándosele: “Durante esta investigación, personal de la empresa informó que había escuchado de parte de usted que compraba medicamentos en Santiago para revender en negocios de almacén; y que habitualmente usted recibe llamados telefónicos por encargos de medicamentos y/o productos”, su parte lo refutó diciendo que aquello era falso y por tanto el despido indebido, tanto más cuando los testigos Estefanny Andrea Santelices Concha, don César Antonio Concha Toledo, y doña Paulina Alejandra Castro Parra respondiendo en forma rotunda

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Renato Rojas Gutiérrez, por el demandante, en causa sobre despido indebido, caratulados “Concha con Farmacias Maule S.A, rit O-13-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de mayo de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de C

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