2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SCOTIABANK-CHILE S.A./QUINTO ROBERT Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Scotiabank Chile S.A Quinto Robert Compañía Ltda. Desposeimiento Rol N° 902-202.- (C-2929-2019 2° Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que por la naturaleza de la acción ejecutiva de desposeimiento, lo que se exige son antecedentes que demuestren por un lado, la obligación que tiene el demandado principal -que no es parte en la causa- y la existencia de una hipoteca que pese sobre el bien que es poseído por el demandado. 2°. Que en la especie, el tribunal a quo, acogió excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que lo acompañado por el actor no da cuenta de un título ejecutivo púes la sentencia aludida en la demanda fue acompañada sin la firma del juez ni el certificado que demuestre que se encuentra firme o ejecutoriada, por lo que no se reúne la exigencia del artículo 434 N°1 del citado cuerpo legal para entenderla como un título ejecutivo. 3°. Que, a folio 15 de la tramitación en alzada, el ejecutante acompañó copia autorizada de sentencia definitiva de 05 de septiembre de 2013, dictada en los autos rol C-3171-2022, su complementación y certificado de ejecutoria, asimismo copia de escritura pública de fecha 17 de mayo de 2000, y copia de inscripción de hipoteca, inscrita a fojas 2657 número 1017 en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2000. 4°. Que teniendo únicamente presente la naturaleza de la gestión en estudio, y los antecedentes acompañados por el actor tanto en primera instancia como en esta sede, a juicio de estos sentenciadores si se reúnen las exigencias para que el título tenga mérito ejecutivo, y en consecuencia la excepción deducida por la demanda, debe ser necesariamente desestimada, revocando el

Fallo

fallo en alzada, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. 5°. Que sin perjuicio de lo dicho, considerando que la ejecutada en la presentación de folio 14, dedujo además excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, alegación respecto de la cual se omitió pronunciamiento en la sentencia definitiva por ser incompatible con lo resuelto, teniendo presente la revocación del fallo recurrido, es pertinente que los antecedentes sean remitidos al tribunal a quo, a fin de que este se pronuncie sobre la misma como en derecho corresponda. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, y con costas, la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, que acogió la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, interpuesta por la parte demandada, y en su lugar se decide que se rechaza la misma, debiendo volver los antecedentes a primera instancia para que el tribunal se pronuncie sobre la excepción de prescripción alegada por la ejecutada. Se previene que el Fiscal señor Montenegro, fue del parecer de que esta Corte resuelva derechamente la excepción omitida por incompatible en el fallo apelado, atendido lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.      Regístrese y devuélvase. Rol N° 902-2022 Civil.-

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Scotiabank Chile S.A Quinto Robert Compañía Ltda. Desposeimiento Rol N° 902-202.- (C-2929-2019 2° Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que por la naturaleza de la acción ejecutiva de desposeimien

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