PACHECO MARCANO KARINKELL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en representación de Karinkell Pacheco Marcano, venezolana, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto consistente en el cierre del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática por medio del correo masivo remitido el 11 de noviembre de 2020. Explica que la amparada es prima de doña Dayana Abdenaguirre Velásquez, quien actualmente reside en Chile y se encuentra tramitando su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que la amparada realizó el trámite para solicitar la visa de responsabilidad democrática, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico donde se le comunicó el cierre del proceso debido a las medidas sanitarias aplicadas por la pandemia de COVID-19. Agrega que luego del cierre del proceso de visa de responsabilidad democrática, la amparada volvió a realizar la petición, pero esta nuevamente fue rechazada, el 12 de marzo de 2021, argumentándose por la autoridad migratoria la falta de uno de los documentos solicitados. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria. Argumenta que lo obrado atenta contra el principio de confianza legítima, en directa relación con los principios de certeza jurídica y congruencia. Argumenta que el correo electrónico masivo adolece de una total falta de fundamentación, tal como lo exige la Ley N° 19.8800 en su artículo 41. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción, ordenando al recurrido continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de la recurrida. SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 9267 de 09 de septiembre de 2022, informa don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en representación de Karinkell Pacheco Marcano, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3406-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en representación de Karinkell Pacheco Marcano, venezolana, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto consistente en el cierre del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática por
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