1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

HERNAN FUENTES GREELL / ASOCIACIÓN GREMIAL EMPRESARIOS TAXIBUSES FLOTA TALAGANTE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:          Primero: Que, según dispone el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.          Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.          Segundo: Que en relación a ello el artículo 8 de la Ley N°21.226 dispuso que, para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los Juzgados de Policía Local se entenderían prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el Decreto Supremo N°104 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que fuere prorrogado; efectuándose la última prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021, sin continuación. Además, la Ley N°21.379 precisó que tal regla refiere al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.          Tercero: Que, en la especie, el plazo de prescripción de la acción ejercida era de seis meses, contados desde la separación, acaecida el 30 de agosto de 2021, es decir, que vencía el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, la Ley 21.379, que modifica y complementa la Ley Nº 21.226, extendió la vigencia de los efectos de dicho estado de excepción hasta el 30 de noviembre de 2021, de modo que ese plazo que había empezado a correr y que aún no se encontraba vencido, se prorrogó por el término de 50 días hábiles por aplicación de la citada ley.          Luego, en virtud de ello, ese plazo de 50 días hábiles extendió el tiempo de la prescripción de la acción ejercida, por lo que,

Fundamentos

considerando que la notificación de la demanda que gestionó el actor respecto de su contraria, se concretó el 9 de junio último, la interrupción del plazo extintivo lo fue dentro del plazo extraordinario fijado por el legislador de la Ley 21.226, modificada por la Ley 21.379.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diez de agosto del año en curso, dictada en autos Rol O-68-2021, por el 1° Juzgado de Letras de Talagante, y se declara que se deja sin efecto la declaración de prescripción de la acción y se decide que el tribunal a quo no inhabilitado deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de proseguir la tramitación regular del juicio.          Devuélvase.          N° 405-2022 Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de septiembre de dos mil veintidós.          Vistos y teniendo presente:          Primero: Que, según dispone el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica