7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/GARÍN

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia apelada se elimina el fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Segundo: Que recae el peso de la prueba en la tercerista, por cuanto de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, a fin de acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la incidentista acompañó, entre otros, una boleta respecto de los bienes consistentes en dos sofás de cuero con tela. Dicho instrumento resulta suficiente para acreditar los elementos de la posesión descritos precedentes en relación al mencionado bien.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 445 N° 8 y 13 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de ocho de mayo del año dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto se alza el embargo respecto del bien identificado en el acta de embargo como “dos sofá de cuero con tela”. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 N°s 8 y 13 del Código de Procedimiento Civil, que señala como inembargables los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimentos y combustibles, se deja sin efecto el embargo practicado en autos, en relación al siguiente bien: un microondas marca Somela. Devuélvase vía interconexión. N° 6532-2020-Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia apelada se elimina el fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento

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