JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JEAN RONAL DERESIAS CON TECNICAL COMERCIALIZADORA DE ALUMINIOS Y VIDRIOS LIMITADA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT T-470-2021, caratulados “Deresias con Tecnical Comercializadora de Vidrios y Aluminios Limitada”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Nº 433-2022 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 02 de junio de 2022, por el juez destinado don Denis Rodrigo Oyarce Orrego, en la que se resolvió: I. Que, NO HA LUGAR a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por los

Fundamentos

motivos expresados en la motivación 5º a 10º; II. Que, NO HA LUGAR a la acción de daño moral; por los motivos reseñados en las motivaciones 11º y 12º de autos III. Que, NO HA LUGAR a la demanda de despido indirecto, por los motivos reseñados en las motivaciones 13º y 14 de este fallo. IV. Que, debido a lo anterior, se condena a la parte demandada únicamente al pago de la prestación consistente en feriado proporcional, por la suma de $120.755; pro los motivos señalados en el considerando 15º V. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante, invocando como única causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas por la ley; cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. SEGUNDO: Que, como única causal el actor recurrente plantea la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana critica. Pide la nulidad de la sentencia. Sostiene que el vicio impugnado se puede apreciar en el considerando NOVENO, que dispone, “Que, de la prueba rendida a juicio de este sentenciador ella resulta insuficiente para dar pro acreditados los indicios enunciados por la propia parte denunciante. Ello por cuanto si bien la testimonial rendida por la actora hace alusión a insultos, o expresiones que pudieren estimarse como constitutivas de formas de acoso o maltrato labora, lo cierto es que se trata únicamente de testigos que conocen los hechos sólo por dichos del actor, no trabajaron en la empresa como para conocer el contexto en general de las condiciones de trabajo del actor, que pudieren dotar de mayor fuerza a su testimonio, nunca presenciaron o escucharon directamente algunas de estas supuestas acciones de maltrato a agresión al actor. Nunca trabajaron en la empresa ni conocen de forma alguna a alguno d ellos supuestos involucrados en tales hechos; siendo

Fallo

por tanto imprecisos y vagos en ese punto. En lo que se refiere al uso del feriado legal, también resulta ser insuficiente el solo testimonio de estos dos testigos que son parte de la empresa y que desvirtúan tales afirmaciones, además de acompañarse los formularios firmados de uso de feriado. No existen denuncias formales, ni ante el empleador ni ante la inspección, ni siquiera una constancia que permita darle mayor fuerza a los dichos de los testigos del trabajador. En definitiva, en ausencia de prueba suficiente e idónea, no se puede estimar concurrente los indicios alegados.” Estima que la resolución presenta el vicio de vulnerar la lógica. Alude al principio de razón suficiente indicando que se ha infringido dicho principio. Reitera que el tribunal no observo el mandato del artículo 456 del Código del Trabajo, pues no apreció la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, los principios de la lógica son; a) Principio de identidad; b) Principio de contradicción; c) Principio de tercero excluido y; d) Principio de razón suficiente. Para entender conculcados “Los principios de la lógica”, es necesario que el recurrente motive adecuadamente su recurso, señalando cuál o cuáles de estos 4 principios son los que han sido víctima de la pretendida vulneración y de qué forma se habría producido la conculcación del mismo. CUARTO: Que, en el presente conflicto, el recurrente sólo se limita a señalar que estima como vulnerada la lógica y el principio de r

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT T-470-2021, caratulados “Deresias con Tecnical Comercializadora de Vidrios y Aluminios Limitada”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Nº 433-2022 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 02 de junio de 2022, por el juez destinado don Denis Rodr

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