1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

SOCIEDAD PABLO MASSOUD L Y COMPAÑIA LIMITADA (VICTOR READI CATAN) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don Víctor Elías Readi Catán, por si y en representación de la Sociedad PABLO MASSOUD L. y Cía. Ltda.”, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de julio de 2022, en el cuaderno principal de los autos RIT P-183-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Melipilla, en la parte que no dio lugar al recurso de apelación, por improcedente. Señala que solicitó la nulidad de todo lo obrado en esta causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 429, del Código del Trabajo en atención a que la ejecutante no tiene una acción ejecutiva en contra de su representada para iniciar este procedimiento, por lo que el tribunal a quo debería anular la resolución de fecha 30 de marzo de 2021, que tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de PABLO MASSOUD L. Y CÍA. LTDA., y todos los actos posteriores en autos, y que en su lugar debería denegar la demanda de ejecución que se intenta por la ejecutante de manera ilegal. Arguye que la resolución de 26 de julio de 2022 debió contemplar las normas del Código de Procedimiento Civil, referidas al juicio ejecutivo ordinario, y también las normas atingentes a la procedencia del recurso de apelación respecto de la negativa de la juez recurrida debiendo conceder el recurso de apelación, por cuanto no es efectivo que haya examinado el título y que de haberlo examinado no habría dado curso a la ejecución. Segundo: Que al folio 5 informa la jueza suplente doña Alejandra Osman Naoum, indicando que el procedimiento aplicable en autos es el ejecutivo especial, regulado por la Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, sirviendo de título ejecutivo la resolución emanada de la Administradora de Fondos de Pensión Plan Vital, N° 1340520 de 1 de marzo de 2021, en contra de Pablo Massoud L. y Cía Ltda, encontrándose actualmente en la etapa de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho intentado en el folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº 366-2022 (Hecho- Laboral) Pronunciado por la Primera Sala integrada por las ministras señora María Catalina González Torres, señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que el abogado don Víctor Elías Readi Catán, por si y en representación de la Sociedad PABLO MASSOUD L. y Cía. Ltda.”, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de julio de 2022, en el cuaderno principal de los autos RIT P-183-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Melipilla,

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