SOC. DE INV. Y TRANSPORTES FOREST TRUCK SPA /SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en General del Canto 105, oficina 907, Providencia, quien recurre de amparo económico en favor de Central Valley Fundación representante legal de la Sociedad de Inversiones y Transportes Forest Truck SpA y en contra del Servicio de Impuestos Internos por el acto consistente en la negativa a autorizar a la empresa recurrente para emitir documentos tributarios electrónicos sin que exista resolución alguna que impida o restrinja el timbraje electrónico. Explica que, la Sociedad de Inversiones y Transportes Forest Truck SpA tiene giro como comerciante forestal, maderero y transporte. Para desarrollar su giro, la empresa solicitó al Servicio de Impuestos Internos autorización para emitir documentos tributarios electrónicos, sin embargo, el Servicio negó la autorización porque la empresa tiene una anotación por causal 52, esto es, por no haber concurrido a procesos de fiscalización. Reclama que la empresa ha concurrido en todas las ocasiones en las que ha sido citada para aportar antecedentes o entregar las explicaciones solicitadas, sin embargo, a la fecha se mantiene sin poder emitir facturas electrónicas. Sostiene que la negativa del Servicio a autorizar la emisión de documentos tributarios electrónicos le impide el desarrollo de su actividad y además, afecta a terceros quienes no pueden declarar sus impuestos y a los colaboradores de la empresa recurrente a quienes, no pueden recibir el pago por sus servicios puesto que, la empresa no puede documentar dichos pagos. Argumenta que la actitud adoptada por el Servicio de Impuestos Internos vulnera lo dispuesto por el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República puesto que, se ve impedida de desarrollar una actividad económica respecto de la cual realizó el trámite de iniciación de actividades. Agrega que la decisión de la recurrida afecta, de forma indirecta, la garantía constitucional del artículo 19
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”; b) artículo único de la Ley N° 18.971, que previene: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. “El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”. “La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el
Fallo
se resuelve diferir la autorización de folios para la emisión de facturas electrónicas, mientras subsistan las razones que fundamentan la medida, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo 8 ter, en relación con el artículo 59 bis, letra c), ambos del Código Tributario. El 23 de agosto de 2022, la recurrente solicitó, nuevamente que se autorizara los folios para la emisión de facturas electrónicas y acompañó al efecto, un contrato de arriendo del inmueble ubicado en Bernardo O’Higgins N°4050, oficina 1112, comuna de Estación Central. Sin embargo, el 29 de agosto de 2022, el Servicio realizó una nueva verificación de actividades en terreno, concurriendo al domicilio ya señalado, donde nuevamente constató que la contribuyente nunca ha mantenido instalaciones en dicho domicilio, desconociendo el administrador el referido contrato de arriendo. De esta forma, se consignó en el SICT una nueva anotación causal N° 45 (No ubicado, Verificación de Actividades o Factura). Asimismo, se emitió, y notificó al contribuyente, la Resolución Exenta Nº 1950, que resolvió revocar 8 de los folios para la emisión de facturas electrónicas que habían sido autorizados con fecha 23 de agosto de 2022; manteniendo los efectos de la Resolución Exenta Nº 1363. En cuanto al recurso, alega que este ha perdido oportunidad puesto que la recurrente señala como acto arbitrario la anotación por causal 52, pero esta anotación fue eliminada el 09 de agosto de 2022, es decir, con anterioridad a la pr
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C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 17; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en General del Canto 105, oficina 907, Providencia, quien recurre de amparo económico en favor de Central Valley Fundación representante legal de la Sociedad de Inversiones y Tra
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