LENA/THAYER
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Reinaldo Rodríguez Mendoza, boliviano, domiciliado en calle Uribe N° 636, oficina N° 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva habiendo transcurrido diez meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Reinaldo Rodríguez Mendoza, es boliviano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva el 14 de octubre de 2021, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, no obstante, no ha obtenido respuesta de la recurrida. Por lo anterior, pide que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 17 de septiembre de 2020. Luego, el 13 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21474004, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis avanzado". Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues, se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional y posee cédula de identidad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de Reinaldo Rodríguez Mendoza, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 20.635-2022 (PROTECCION)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Reinaldo Rodríguez Mendoza, boliviano, domiciliado en calle Uribe N° 636, oficina N° 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, solicitando que se le ordene pronun
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