SCOTIABANK CHILE/ZÚÑIGA PAREDES FERNANDO LTE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que el inciso final del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala: “Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario” y, si bien, tal disposición no alude específicamente al régimen de la condena en costas, establece no obstante un principio general referido a la indemnidad patrimonial del ejecutado como consecuencia de la ejecución, en el caso de que por cualquier motivo resulte absuelto de la demanda, lo que aconteció en el caso sub lite. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia interlocutoria apelada de fecha 08 de febrero de 2021, dictada en los autos rol N° C-13319-2017 seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1724-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia interlocutoria apelada de fecha 08 de febrero de 2021, dictada en los autos rol N° C-13319-2017 seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1724-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 20; téngase presente. VISTO: Que el inciso final del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala: “Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario” y, si bien, tal disposición no alude específicamente al régi
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