SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció doña Mariela Andrea Castillo Salvo, deduciendo el 11 de abril pasado, acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, SERVIU Maule, representado por don Rodrigo Hernández Fernández, fundado en que, siendo nieta de doña Delira Rosa Contreras Alarcón, fallecida el 23 de mayo de 2020 a la edad de 94 años, quien fue beneficiaria, el año 2018, de subsidio habitacional correspondiente a lo estableció en los artículos 44 y 48 del Decreto Supremo N° 174/2005 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que fue asignado para ser utilizado en Proyecto Habitacional El Quillay, emplazado en la comuna de Retiro, permiso de edificación N° 218 de 6 de noviembre de 2009 de la comuna de Retiro, EGIS Municipalidad de Parral. Para concretar el sueño de la casa propia, su abuela se unió al Comité Habitacional El Quillay, el cual fue inscrito como persona jurídica en el Servicio de Registro Civil e Identificación con el N° 186274 de 18 de junio de 2008, agregando que tardó más de 10 años en obtener la entrega de su vivienda. El 17 de abril del año 2018, el comité habitacional El Quillay, del cual formaba parte su abuela, logró la recepción de viviendas definitivas; se realizaron actos públicos y se agasajó a los esforzados pobladores, siendo su abuela un personaje principal de la propaganda política y social del gobierno de turno y especialmente del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de aquel entonces; el principal motivo de la algarabía era que el comité llevaba más de 10 años esperando poder concretar la entrega de las viviendas. En las fotografías de entrega de llaves se utilizó profusamente la imagen de su abuela, pues era una de las personas más ancianas que recibía su vivienda. Se le entregaron las llaves de la propiedad e incluso se le invitó a cortar la cinta para la inauguración del proyecto habitacional. En los dos años que alcanzó a utilizar su vivienda gastó su dinero en arreglarla y embellecerla a su gusto con el dinero de su jubilación, todo con la ilusión de ser dueña de algo que heredaría para sus hijos y nietos; lamentablemente fue diagnosticada con cáncer al páncreas y, debido a su delicado estado de salud y avanzada edad, como familia decidieron no informarle y dedicarse a hacer de sus días como desahuciada una experiencia lo más llevadera posible, razón por la que se mudó a vivir con ella en compañía de su hijo, el niño Camilo Salazar; durante dicha estadía con su abuela se dedicaron a cuidarla y ella expresó su deseo de dejar la propiedad en herencia a Camilo. Sin perjuicio de los aspectos legales sobre el tema, lo cierto es que más allá de algún interés egoísta de su parte, lo que la motiva para realizar la presente acción no es asegurar su posesión personal sobre el bien inmueble de que trata, sino que es evitar que la propiedad que legítimamente pertenecía a mi abuela se pierda en favor de terceros. Con el pasar del tiempo, la escrituración de la propiedad se veía como

Fallo

por tanto el acto arbitrario e ilegal es precisamente la omisión en no pronunciase sobre la aplicación del citado artículo 51 a favor de la recurrente y solicitar el desalojo del inmueble de que se trata. Estima vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que al ser su abuela beneficiaria de un subsidio adjudicado en la forma legal, tenía un derecho de propiedad sobre los bienes involucrados; y este derecho de propiedad es naturalmente transmisible y relevante para la acción que pudiere efectuar su descendencia; luego agrega que lo realmente relevante es aquella propiedad sobre bienes inmateriales consistentes en el derecho emanado del artículo 51 del Decreto 174/2005 MINVU; es decir, el derecho de los descendientes de reclamar una decisión razonable conforme a dicha normativa al señalar la citada norma: “Si el cónyuge o conviviente no estuviere incluido en su ficha CAS o en el instrumento que la reemplace o estuviere afecto a los impedimentos o prohibiciones antes señalados, se podrá designar como sustituto a aquel ascendiente o descendiente del causante que tuviere, a juicio del SERVIU, el mejor derecho para obtener la vivienda, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivía con el postulante y a sus expensas. En caso que se opte por un descendiente y éste fuese menor de edad, para estos efectos se estará a las normas del Código Civil. El SERVIU atenderá, además, para efectuar esta desig

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Talca, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que compareció doña Mariela Andrea Castillo Salvo, deduciendo el 11 de abril pasado, acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, SERVIU Maule, representado por don Rodrigo Hernández Fernández, fundado en que, siendo nieta de doña Delira Rosa Contreras Alarcón, fallecida el

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