1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SANDOVAL/VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución de fecha treinta y uno de agosto último que fijó los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente de nulidad, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-613-2022.

Fallo

Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-613-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /rps Chillán, viente de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución de fecha treinta y uno de ag

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